Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.438 - Primera Sección
61

Viernes 31 de julio de 2020

Que en el IF-2018-60371394-APN-DGDMTMPYT obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DE
TRABAJADORES DE TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA UTHGRA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y
REFRIGERIOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº401/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado en el IF-2019-04728598-APN-DNRYRTMPYT bajo el Nº 482/19, conforme surge de los órdenes 15 y 20, respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que en el orden 25, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº296 del 9
de marzo de 2018 y N182 del 15 de marzo de 2019.
Por ello, LADIRECTORA NACIONAL DERELACIONES YREGULACIONES DELTRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2019-103-APN-SECTMPYT y registrado bajo el Nº 482/19, suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA UTHGRA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS
DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-201988154615-APN-DRYRTMPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 31/07/2020 N24738/20 v. 31/07/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/08/2020

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First edition02/01/1989

Last issue09/05/2024

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