Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2020 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.438 - Primera Sección
4

Viernes 31 de julio de 2020

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1 de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, contados a partir del 15 de junio de 2020.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Juan Cabandie e. 31/07/2020 N29718/20 v. 31/07/2020

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 1361/2020
DECAD-2020-1361-APN-JGM - Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020
VISTO el Expediente NºEX-2020-17845598-APN-SIPJGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.467, los Decretos Nros. 2098
del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 4 del 2 de enero de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 298 del 9 de marzo de 2018 y su modificatoria y 723 del 5 de mayo de 2020,y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N4/20 se estableció que las disposiciones de la Ley N27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1 de enero de 2020, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por el Decreto N 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto Nº7/19 se sustituyó el artículo 1 de la Ley de Ministerios Ley N22.520, texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el Decreto N50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al citado Ministerio.
Que por el artículo 6 del citado decreto se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N298/18 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Ministerio y por su similar N723/20, la actual estructura organizativa de la referida Jurisdicción.
Que se considera necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo vacante y financiado de Auditor/a Adjunto/a Contable y Legal de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la contadora pública CRISCUOLO, propuesta para la cobertura del referido cargo, debe ser exceptuada del cumplimiento del requisito de edad previsto en el artículo 5 inciso f del Anexo de la Ley N25.164 para el ingreso a la Administración Pública Nacional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/08/2020

Page count62

Edition count9330

First edition02/01/1989

Last issue09/05/2024

Download this edition

Other editions