Boletín Oficial de la República Argentina del 30/07/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.437 - Primera Sección
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Jueves 30 de julio de 2020

Que dicho marco de crisis sanitaria global generó la necesidad de transformar significativamente nuestras rutinas, afectando la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.
Que tal como ya se ha reseñado en diversos actos, entre las consecuencias más relevantes de la pandemia mencionada, se observa que las personas vinculadas al sector informal de la economía, los y las monotributistas de bajos recursos y los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares sufren una severa discontinuidad y/o pérdida de sus ingresos, lo que afecta notablemente el sustento de sus hogares debido a la situación de vulnerabilidad económica que mayoritariamente enfrentan.
Que los derechos y políticas vigentes en el Sistema de Seguridad Social argentino, aun encontrándose a la cabeza de los que constituyen la norma en los Sistemas de Seguridad Social de América Latina, resultan insuficientes para hacer frente a los efectos de la pandemia sobre los ingresos de estos hogares, cuya subsistencia inmediata depende de lo que día a día obtienen con el fruto de su trabajo.
Que ante la situación de emergencia social y sanitaria referida, se dictó oportunamente el Decreto N310/20 por el que se instituyó el INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA IFE, destinado a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional prevista para compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N260/20 y demás normas modificatorias y complementarias.
Que ante el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y nacional, resultó necesario prorrogar sucesivamente el plazo originalmente establecido por el referido Decreto N 297/20, por similares razones, mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20 y 605/20, conforme sus respectivos alcances, hasta el 2 de agosto de 2020, inclusive.
Que en ese marco, oportunamente, a través del Decreto N511/20 se dispuso un nuevo pago de PESOS DIEZ MIL
$10.000 en concepto de INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA IFE, a liquidarse en el mes de junio de 2020, en los términos establecidos por el Decreto Nº310/20 y sus normas complementarias y aclaratorias.
Que en el contexto reseñado deviene necesario nuevamente disponer el otorgamiento del INGRESO FAMILIAR DE
EMERGENCIA IFE por una suma de PESOS DIEZ MIL $10.000, a liquidarse en el mes de agosto de 2020, en el marco de lo dispuesto en el citado Decreto N310/20 y sus normas modificatorias, complementarias y aclaratorias.
Que dicha medida será financiada con recursos del Tesoro Nacional, para lo cual la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS deberá prever las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el ejercicio en curso.
Que la administración, gestión, otorgamiento y pago de las prestaciones que resulten de la aplicación del INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA IFE se encuentran a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ANSES, estando facultada junto con la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese un nuevo pago de PESOS DIEZ MIL $10.000, a liquidarse en el mes de agosto de 2020, en concepto de INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA IFE, en los términos establecidos por el Decreto Nº310/20 y sus normas modificatorias, complementarias y aclaratorias.
ARTÍCULO 2.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.
ARTÍCULO 3.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán e. 30/07/2020 N29724/20 v. 30/07/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/07/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/07/2020

Page count77

Edition count9362

First edition02/01/1989

Last issue10/06/2024

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