Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.428 - Primera Sección
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Sábado 18 de julio de 2020

Que el aglomerado urbano de Neuquén de la Provincia del Neuquén y el Departamento de General Roca de la Provincia de Río Negro aumentaron el tiempo de duplicación de casos, pero sin aumento exponencial de los mismos, ni saturación del sistema de salud.
Que la Provincia del Chaco continúa con transmisión comunitaria extendida en el Departamento de San Fernando, pero con disminución en la velocidad de transmisión en el resto de la provincia.
Que la Provincia de Jujuy presenta un aumento exponencial de casos en las últimas semanas distribuidos en todo el territorio, con un número creciente de casos sin nexo epidemiológico que afecta al personal de salud y un tiempo de duplicación de SIETE COMA SEIS 7,6 días que compromete la capacidad de respuesta del sistema de atención.
Que, en atención a todo lo expuesto, a las evidencias que nos brindan los guarismos señalados en los considerandos precedentes, al análisis de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas del país, a la consulta efectuada a los expertos y las expertas en la materia, al diálogo mantenido con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las intendentas y los intendentes, y en el marco del Plan Estratégico desplegado por el Estado Nacional, es que se mantiene la conclusión de que siguen conviviendo aún distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestro país.
Que, en este sentido, sigue resultando imprescindible realizar una diferenciación entre las zonas en donde se observa transmisión comunitaria extendida del virus, zonas con conglomerados y casos esporádicos sin nexo y las que presentan brotes o conglomerados pequeños controlados.
Que el diferente impacto en la dinámica de transmisión del virus producido en la REPÚBLICA ARGENTINA, en atención a lo ya señalado, y específicamente debido a su diversidad geográfica, socio-económica y demográfica, obliga al Estado Nacional a adoptar decisiones en función de cada realidad.
Que la efectividad del ASPO ha logrado que más del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85% del país se encuentre en la fase de reapertura programada, progresando día a día con cada actividad que se va habilitando como excepción.
Que si bien han transcurrido más de CIENTO DIECISIETE 117 días desde el dictado del Decreto N297/20 y todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus, el aislamiento y el distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y mitigar el impacto sanitario de COVID-19. En este contexto, se estima que es necesario seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad, continuando con la adecuación del sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta, en las zonas del país más afectadas.
Que una parte importante de la transmisión se produce debido a la realización de actividades sociales en las cuales no se respeta el distanciamiento social, y que es mayor el riesgo en las aglomeraciones de personas, principalmente en lugares cerrados.
Que las medidas de distanciamiento social para tener impacto deben ser sostenidas, e implican la responsabilidad individual y colectiva, para logar el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.
Que la saturación del sistema de salud, conlleva a un aumento exponencial de la mortalidad, tal como se ha verificado en otros países del mundo.
Que ningún país del mundo ha logrado aún controlar definitivamente la epidemia, por lo que no puede todavía validarse en forma categórica ninguna estrategia adoptada, especialmente cuando las realidades sociales, económicas y culturales introducen aún mayores complejidades. Por este motivo se debe continuar en el diseño de una estrategia nacional específica para atender las urgencias y los desafíos que demanda una situación epidemiológica con características inusitadas.
Que, como se ha venido sosteniendo en los diferentes considerandos de los decretos que establecieron y prorrogaron el ASPO, los derechos consagrados por el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL resultan ser pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública.
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recoge en su artículo 12, inciso 1 el derecho a circular libremente, y el artículo 12, inciso 3 establece que el ejercicio de derechos por él consagrados no podrá ser objeto de restricciones a no ser que estas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/07/2020

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First edition02/01/1989

Last issue04/06/2024

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