Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.428 - Primera Sección
Sábado 18 de julio de 2020

ARTÍCULO 3- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano e. 18/07/2020 N27822/20 v. 18/07/2020

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA

SUBSECRETARÍA DEMERCADOS AGROPECUARIOS
Disposición 14/2020
DI-2020-14-APN-SSMAMAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2020
VISTO el Expediente NºEX-2019-98446239-APN-DGDMAMPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº9.643, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, la Resolución Nº113 de fecha 5 de marzo de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, las Disposiciones Nros. DI-2019-76-APN-SSMAMPYT de fecha 12 de noviembre de 2019 y DI-2020-3-APNSSMAMAGYP de fecha 19 de febrero de 2020, ambas de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se estableció que la Autoridad de Aplicación y Contralor del sistema implementado por la Ley Nº9.643 es la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en ejercicio de sus facultades como Autoridad de Aplicación y Contralor del referido régimen, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, dictó la Disposición NºDI-2019-76-APN-SSMAMPYT de fecha 12 de noviembre de 2019, estableciendo que a partir del día 1 de marzo de 2020, la emisión de los certificados de depósito y warrants se deberá realizar indefectiblementeen forma electrónica, dejando sin efecto asimismo el régimen que fuera establecido por los términos de la Resolución Nº113 de fecha 5 de marzo de 1998 de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
Que con fecha 19 de febrero de 2020, la citada Subsecretaría dictó la Disposición NDI-2020-3-APN-SSMAMAGYP, por la cual se pospuso hasta el día 1 de julio de 2020, la aplicación de todos los plazos que se encontraban dispuestos en los Artículos 1º, 3º y 4º de la citada Disposición NDI-2019-76-APN-SSMAMPYT.
Que por el Decreto Nº260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la ampliación de la emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia que fuera declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD OMS con relación al referido CORONAVIRUS COVID-19.
Que teniendo en cuenta las restricciones que se han impuesto a diversas actividades en las distintas jurisdicciones provinciales, se considera necesario adoptar medidas concretas a los fines de minimizar las consecuencias del avance de la pandemia con sus implicancias en la implementación y adaptación necesaria para que las firmas autorizadas a emitir certificados de depósito y warrants puedan incorporarse al nuevo sistema digital.
Que frente a ese escenario, y para evitar que la implementación de la emisión electrónica de los certificados de depósito y warrants conlleve a generar efectos no deseados en la tradicional operatoria de la emisión de los mencionados documentos en formato papel; se considera conveniente establecer un período de coexistencia de ambas modalidades durante el término perentorio e improrrogable de SESENTA 60 días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a finde que el sistema electrónicose incorpore al circuito operacional con las garantías necesarias.
Que a los fines de evitar duplicaciones de documentación u otros efectos no deseados, durante el término de la coexistencia establecida, la emisión digital de certificados de depósito y warrants deberá ajustarse a los aspectos que al efecto se especifican en la parte resolutiva de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/07/2020

Page count29

Edition count9352

First edition02/01/1989

Last issue31/05/2024

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