Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.428 - Primera Sección
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Sábado 18 de julio de 2020

CONSIDERANDO:
Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de la normativa citada en el VISTO del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto N260/20 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, por el plazo de UN 1 año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N297/20, por el cual se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en adelante ASPO, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de la normativa señalada en el VISTO del presente decreto, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20
y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20 y 576/20 hasta el 17 de julio del corriente año, inclusive.
Que todas estas medidas han permitido, hasta el momento, mitigar la expansión de COVID-19 teniendo en cuenta la aparición gradual y detección precoz de casos y la implementación de las acciones de control ante casos con menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación en una gran parte del país, según se detalla más adelante, y habiéndose evitado, hasta la fecha, la saturación del sistema de salud, a diferencia de lo sucedido en otros lugares del mundo.
Que, durante el transcurso de estos más de CIENTO DIECISIETE 117 días desde el inicio de las políticas de aislamiento y distanciamiento social, el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud, tarea que se viene logrando con buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.
Que desde el inicio de la pandemia se logró un incremento del 41% en la dotación de camas de terapia intensiva para adultos, reduciendo la brecha entre el sector público y el sector privado.
Que solo en materia de salud se dispusieron 29.485 millones de pesos a la atención de la emergencia especialmente destinados al otorgamiento de incentivos al personal de salud, transferencias financieras y en especie a las provincias, compra y distribución de bienes, insumos, recursos y obras para hospitales nacionales.
Que se ha desarrollado fuertemente la investigación en todos los aspectos de la pandemia, registrándose a la fecha más de 350 estudios de investigación en el país de los cuales 63 corresponden a ensayos clínicos.
Que se desarrollaron y registraron 4 dispositivos de diagnóstico diseñados y producidos por científicos y empresas locales y se estimuló y apoyó la producción nacional de respiradores, alcohol en gel y elementos de protección personal.
Que se reforzaron las acciones territoriales y de atención primaria de la salud en todas las jurisdicciones del país.
Que se incrementó la capacidad diagnóstica, incorporando más de 130 laboratorios al procesamiento de muestras para diagnóstico de COVID-19, adquiriendo más de 800 mil determinaciones de PCR Polymerase Chain Reaction y destinando recursos extraordinarios para el fortalecimiento de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán ANLIS.
Que se consolidó y capacitó a un equipo de más de 13.000 voluntarios compuesto por profesionales y trabajadores de la salud, estudiantes universitarios y empleados estatales que se encuentran acompañando las acciones territoriales de atención, seguimiento de contactos, carga y procesamiento de datos y apoyo en acciones generales.
Que se implementó el plan nacional de cuidado de los trabajadores y las trabajadoras de los equipos de salud y se realizaron capacitaciones online para profesionales y cuidados en enfermería.
Que se generaron 73 recomendaciones para equipos de salud, 163 guías de buenas prácticas, 68 documentos de consenso y directrices en la preparación de los servicios de salud pública y privados.
Que se implementó como estrategia de control de contactos estrechos DetectAr Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en Territorio de Argentina en provincias y municipios de todo el país.
Que, específicamente en los últimos DIECISIETE 17 días, se reforzaron todas las estrategias para afrontar la pandemia.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/07/2020

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First edition02/01/1989

Last issue15/05/2024

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