Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2020 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.407 - Primera Sección
3

Viernes 19 de junio de 2020

Decretos

EMERGENCIA SANITARIA
Decreto 543/2020
DECNU-2020-543-APN-PTE - Prorrógase plazo. Decreto N311/2020. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-36279579-APN-DGDMPYT, la Ley N27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 311 del 24 de marzo de 2020, 325
del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 426 del 30 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, y su respectiva normativa modificatoria y complementaria,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL diversas facultades en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N260/20 se amplió por el plazo de UN 1 año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD OMS en relación con el COVID-19.
Que por el Decreto N297/20 se estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20
hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, plazo que fue prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Nros.
325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.
Que por el Decreto N 520/20 se establecieron las distintas áreas geográficas del país -de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomeradoque entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se desenvolverían bajo los regímenes de distanciamiento social, preventivo y obligatorio o de aislamiento social, preventivo y obligatorio, según corresponda.
Que dada la evolución de la pandemia, se han intensificado los controles del ESTADO NACIONAL para garantizar los derechos contemplados en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL respecto de los consumidores, las consumidoras y usuarios y usuarias de bienes y servicios en la relación de consumo.
Que al respecto corresponde destacar que, oportunamente, mediante el artículo 5 de la referida Ley N27.541 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA 180 días contados a partir de su entrada en vigencia, a mantener las tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.
Que la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio han imposibilitado el desarrollo de los procesos de renegociación de la revisión tarifaria vigente -ya sea esta integral o de carácter extraordinariode los servicios públicos de electricidad y gas natural conforme al citado artículo 5.
Que ante las circunstancias mencionadas, resulta necesario ampliar el plazo establecido para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 5º de la Ley N27.541 por un plazo adicional de CIENTO OCHENTA 180
días a partir del vencimiento del plazo original, conforme surge tanto del Informe Técnico de la SUBSECRETARÍA
DE HIDROCARBUROS como de la Nota de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, obrantes en el Expediente citado en el Visto.
Que, asimismo, por el Decreto N311/20, se dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios alcanzados por dicha medida en caso de mora o falta de pago de hasta TRES 3 facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1 de marzo de 2020.
Que, en el citado Decreto N311/20 se estableció que, tratándose de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV
por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en caso de falta de pago del usuario o de la usuaria, las empresas

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/06/2020

Page count97

Edition count9350

First edition02/01/1989

Last issue29/05/2024

Download this edition