Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.406 - Primera Sección
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Jueves 18 de junio de 2020

Decretos

SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 542/2020
DECNU-2020-542-APN-PTE - Movilidad jubilatoria. Prorroga suspensión.

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-34487941-APN-DGDMTMPYT, las Leyes Nros. 24.241, 27.541, sus respectivas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 163 del 18 de febrero de 2020, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 300 del 19 de marzo de 2020, 309 del 23 de marzo de 2020, 310 del 23 de marzo de 2020, 311 del 24 de marzo de 2020, 315 del 26 de marzo de 2020, 318 del 28 de marzo de 2020, 319 del 29 de marzo de 2020, 320 del 29 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, 332 del 1 de abril de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 376 del 19 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10
de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 495 del 26 de mayo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N139 del 28 de febrero de 2020, de la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA
DE OPERACIÓN DEL FGS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N1 del 30 de abril de 2020, del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS N1448 del 12 de mayo de 2020,y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1 de la Ley N27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL
el ejercicio de diversas facultades conferidas por dicha Ley, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por el artículo 55 de la norma precedentemente citada se suspendió por CIENTO OCHENTA 180 días la aplicación del artículo 32 de la Ley N24.241, período durante el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL debía fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de dicha Ley, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y a las beneficiarias de más bajos ingresos.
Que en cumplimiento de dicha manda legal se dictaron el Decreto N163/20, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N139/20 y el Decreto N495/20.
Que, asimismo, en el último párrafo del artículo 55 de la Ley N 27.541 se estableció que, dentro del mismo plazo de CIENTO OCHENTA 180 días, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debía convocar una comisión para que propusiera un Proyecto de Ley de movilidad de los haberes previsionales que garantizara una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios y de las beneficiarias del sistema en la riqueza de la Nación.
Que por otra parte, el artículo 56 de la citada Ley estableció también un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días para que el PODER EJECUTIVO NACIONAL convocara a una comisión integrada por representantes del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y miembros de las comisiones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN competentes en la materia, a los efectos de revisar la sustentabilidad económica, financiera y actuarial, relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales previstos en la misma y de toda otra norma análoga correspondiente a un régimen especial, contributivo o no contributivo, y propusiera al CONGRESO DE LA NACIÓN las modificaciones que considerara pertinentes.
Que, en tanto se abordaban las acciones de políticas públicas derivadas de la emergencia ya mencionada, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS declaró al brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que en razón de ello, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, por el plazo de UN 1 año, a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que en atención a la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública, el Decreto de Necesidad y Urgencia N297/20 estableció para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020
inclusive, el que fue prorrogado sucesivamente y se mantiene hasta la actualidad.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/06/2020

Page count74

Edition count9356

First edition02/01/1989

Last issue04/06/2024

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