Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2020 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.398 - Primera Sección
3

Viernes 5 de junio de 2020

Decretos

EMERGENCIA SANITARIA
Decreto 511/2020
DCTO-2020-511-APN-PTE - Ingreso Familiar deEmergencia.

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020
Visto el Expediente NEX-2020-35104170-ANSES-DPAANSES, la Ley N27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 310 del 23 de marzo de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria,y CONSIDERANDO:
Que la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD asociada a los efectos del COVID 19
afecta actualmente a CIENTO OCHENTA Y CUATRO 184 países con más de CINCO MILLONES QUINIENTAS MIL
5.500.000 personas infectadas en todo el mundo.
Que en el marco de la mencionada crisis sanitaria global y con el fin de reducir la tasa de contagio y colaborar así con la capacidad de atención del sistema de salud, el gobierno argentino ha tomado un conjunto de medidas para el cuidado de su población, incluyendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio, ordenado oportunamente por el Decreto N297/20 por el período comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año.
Que esta medida de aislamiento, de vital importancia para preservar la salud de todos los argentinos y las argentinas, generó la necesidad de transformar significativamente nuestras rutinas, afectando la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.
Que tal como ya se ha reseñado en diversos actos, entre las consecuencias más relevantes de las restricciones a la circulación y de las medidas de aislamiento preventivo, se observa que las personas vinculadas al sector informal de la economía, los y las monotributistas de bajos recursos y los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares sufren una severa discontinuidad y/o pérdida de sus ingresos durante el período de cuarentena, lo que afecta notablemente el bienestar de sus hogares debido a la situación de vulnerabilidad económica que mayoritariamente enfrentan estos grupos poblacionales.
Que los derechos y políticas vigentes en el Sistema de Seguridad Social argentino, aun encontrándose a la cabeza de los que constituyen la norma en los Sistemas de Seguridad Social de América Latina, resultan insuficientes para hacer frente a los efectos de la pandemia sobre los ingresos de estos hogares, cuya subsistencia inmediata depende de lo que día a día obtienen con el fruto de su trabajo.
Que ante la situación de emergencia social y sanitaria referida, se dictó oportunamente el Decreto N310/20 por el que se instituyó el INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA IFE, destinado a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional prevista para compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N260/20 y demás normas modificatorias y complementarias.
Que los requisitos necesarios para ser beneficiaria o beneficiario del INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
IFE fueron establecidos en el decreto que lo instituyó y en las normas complementarias, aclaratorias y de implementación dictadas en su consecuencia tanto por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES.
Que ante el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y nacional, resultó necesario prorrogar sucesivamente el plazo originalmente establecido por el referido Decreto N 297/20, por similares razones, mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hallándose vigente la medida del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 7 de junio inclusive, del año 2020.
Que en tal contexto deviene necesario disponer nuevamente el otorgamiento del INGRESO FAMILIAR DE
EMERGENCIA por una suma de PESOS DIEZ MIL $10.000, a liquidarse en el mes de junio de 2020, y siempre en el marco de lo dispuesto en el citado Decreto N310/20 y sus aclaratorias y complementarias con las adecuaciones que se efectúa a su texto por el presente.
Que dicha medida será financiada con recursos del Tesoro Nacional, para lo cual la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS deberá prever las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el ejercicio en curso.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/06/2020

Page count66

Edition count9352

First edition02/01/1989

Last issue31/05/2024

Download this edition