Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.297 - Primera Sección
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Jueves 30 de enero de 2020

Decretos

LEY DESOLIDARIDAD SOCIAL YREACTIVACIÓN PRODUCTIVA ENELMARCO
DELAEMERGENCIA PÚBLICA
Decreto 116/2020
DCTO-2020-116-APN-PTE - Decreto N99/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-05149483-APN-DGDMHA, el Título VI de la Ley N23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto N99 del 27 de diciembre de 2019,y CONSIDERANDO:
Que el Capítulo 5 del Título IV de la Ley N27.541 introdujo modificaciones en el Título VI de la Ley N23.966, texto ordenado en 1997, de Impuesto sobre los Bienes Personales.
Que en ese sentido, se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2020 la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un CIEN POR CIENTO 100% sobre la tasa máxima fijada en la ley para bienes situados en el país, para gravar los bienes situados en el exterior, así como también de disminuirlas cuando se verifique la repatriación de activos financieros situados en el exterior.
Que por estas razones, a través del artículo 10 del Decreto N 99 del 27 de diciembre de 2019 se definió el concepto de repatriación, y se entendió por tal al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive de:
i las tenencias de moneda extranjera en el exterior y ii los importes generados como resultado de la realización de activos financieros del exterior pertenecientes a los sujetos del gravamen.
Que por el artículo 11 del mismo decreto se estableció que no corresponderá determinar el tributo con la alícuota diferencial fijada en el artículo 9 de esa norma cuando los sujetos hubieran repatriado activos financieros, a la fecha indicada precedentemente, que representen por lo menos un CINCO POR CIENTO 5% del total de los bienes situados en el exterior, beneficio que queda sujeto a que los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, de cada año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular.
Que corresponde aclarar que el depósito de esos fondos podrá realizarse tanto en cajas de ahorro como en cuentas corrientes o depositarse en plazos fijos, entre otras formas de captación de fondos.
Que al mismo tiempo y con la finalidad de permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real, se estima oportuno admitir que los fondos puedan ser afectados, con posterioridad a la repatriación, a determinados destinos, situaciones en las que se mantendrá el beneficio, en la medida en que se cumplan las condiciones que se fijarán para cada caso.
Que en esta instancia, asimismo, corresponde facultar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a controlar la acreditación del ingreso al país de los fondos provenientes del exterior, como así también del cumplimiento de los requisitos previstos en la norma.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 25 del Título VI de la Ley N23.966, texto ordenado en 1997.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto N99 del 27 de diciembre de 2019 por los siguientes:
El beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N21.526, hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/01/2020

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First edition02/01/1989

Last issue28/05/2024

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