Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.271 - Primera Sección
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Viernes 27 de diciembre de 2019

Que para aquellos titulares y aquellas titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, el monto del subsidio extraordinario será equivalente a la suma de PESOS DOS MIL $2.000 por cada hijo o hija y hasta el quinto hijo o hija inclusive.
Que para aquellas titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social el monto del subsidio extraordinario será también equivalente a la suma de PESOS DOS MIL $2.000 aun cuando se trate de embarazo múltiple.
Que, en materia de prestaciones previsionales, el subsidio extraordinario será abonado a quienes perciban un único beneficio y éste se encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio. Para aquellos titulares y aquellas titulares que perciben hasta el haber mínimo que garantiza el artículo 125 de la Ley Nº24.241, sus modificatorias y complementarias, el subsidio extraordinario será equivalente a PESOS CINCO MIL
$5.000 y, para aquellos y aquellas que perciban un haber superior al mínimo, será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS
$19.067,93.
Que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario establecido mediante el presente decreto, percibiendo cada copartícipe idéntica proporción que aquella con la que se liquida su beneficio.
Que los y las titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social, recibirán el subsidio extraordinario siempre que la percepción de dichas asignaciones se efectivice en el mensual diciembre de 2019.
Que los subsidios extraordinarios que se otorgan por el presente decreto no serán susceptibles de descuento alguno ni computables para ningún otro concepto.
Que los subsidios extraordinarios referidos no alcanzan a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales o del Servicio Penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al ESTADO
NACIONAL.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES deberá adoptar todas las medidas operativas extraordinarias que fueran necesarias, como así también dictar las normas aclaratorias y complementarias, para asegurar el objetivo planteado en el presente decreto.
Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 19 de la Ley N24.714, sus modificatorias y complementarias.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Otórgase un subsidio extraordinario por un monto máximo de PESOS CINCO MIL $5.000 que se abonará en el mes de diciembre de 2019, y por un monto máximo de PESOS CINCO MIL $5.000 que se abonará en el mes de enero de 2020. Los mismos serán liquidados en las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente decreto, a:
a Los beneficiarios y beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO SIPA a que refiere la Ley N24.241 sus modificatorias y complementarias.
b Los beneficiarios y beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida en el artículo 13 de la Ley N27.260 y sus modificatorias.
c Los beneficiarios y beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE 7 hijos o hijas o más, y demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de PESOS DOS MIL $2.000
que se abonará en el mes de diciembre del corriente año calendario, a los y las titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por cada hijo o hija y hasta el quinto o quinta inclusive, y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social previstas en la Ley N24.714, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3º.- En materia de prestaciones previsionales a las que refiere el artículo 1, el subsidio extraordinario será abonado a quienes perciban un único beneficio y éste se encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio. Para aquellos y aquellas titulares que perciben hasta el haber mínimo que garantiza el artículo 125 de la Ley Nº24.241, el subsidio extraordinario será equivalente a PESOS CINCO MIL $5.000 y, para aquellos y aquellas que perciban un haber superior al mínimo, será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS $19.067,93.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/12/2019

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First edition02/01/1989

Last issue08/06/2024

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