Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2019 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.103 - Primera Sección
3

Lunes 29 de abril de 2019

Decretos

MINISTERIO DEHACIENDA
Decreto 301/2019
DECTO-2019-301-APN-PTE - Decreto N380/2001. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019
VISTO el Expediente N EX-2017-19168250-APN-DMEYNMHA, la Ley de Competitividad N 25.413 y sus modificaciones y el Decreto N380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones,y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 de la Ley de Competitividad N25.413 y sus modificaciones, se establece un impuesto a aplicarse sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Que, asimismo, a través del artículo 2 de la citada ley se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones, totales o parciales del impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.
Que mediante el Anexo al Decreto N380/01 y sus modificatorios, se reglamentó el referido gravamen.
Que a través del inciso b del artículo 10 del Anexo al decreto citado precedentemente, se establece que se encuentran exentos del tributo Los débitos en cuenta corriente correspondientes a los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en la misma entidad bancaria en que se halla abierta dicha cuenta y los créditos provenientes de la acreditación de los mismos a su vencimiento. El tratamiento previsto en este inciso procederá únicamente si en la fecha de su vencimiento o cuando venza su renovación o renovaciones, según corresponda, la totalidad del producido del depósito a plazo fijo es acreditada en la cuenta corriente de su titular.
El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dispondrá el mecanismo al que se ajustarán las entidades financieras regidas por la Ley N 21.526 y sus modificaciones, a los efectos de la aplicabilidad de la exención contemplada en este inciso.
Que con el propósito de incrementar la competencia en el sistema financiero y de facilitar que los depositantes puedan acceder a mejores ofertas de inversión de distintas entidades financieras, resulta conveniente modificar el referido inciso b, permitiendo que la exención se aplique, cualquiera sea la forma en que se gestione la constitución de los depósitos, siempre que al vencimiento de los mismos y de sus renovaciones los fondos resultantes sean acreditados en una cuenta corriente de su titular.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades contempladas en los artículos 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2 de la Ley N25.413 y sus modificatorias.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso b del artículo 10 del Anexo al Decreto N380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, por el siguiente:
b Los débitos en cuenta corriente correspondientes a los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en una entidad financiera comprendida en la Ley N21.526 y sus modificaciones y los créditos provenientes de la acreditación de esos depósitos a su vencimiento. El tratamiento previsto en este inciso procederá únicamente si en la fecha de su vencimiento o cuando venza su renovación o renovaciones, según corresponda, la totalidad del producido del depósito a plazo fijo es acreditada en una cuenta corriente de su titular. El BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA dispondrá el mecanismo al que se ajustarán las entidades financieras regidas por la Ley N21.526 y sus modificaciones, a los efectos de la aplicabilidad de la exención contemplada en este inciso.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente decreto surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne e. 29/04/2019 N28669/19 v. 29/04/2019

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/04/2019

Page count100

Edition count9329

First edition02/01/1989

Last issue08/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930