Boletín Oficial de la República Argentina del 25/04/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.101 - Primera Sección
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Jueves 25 de abril de 2019

Que resulta necesaria la colaboración y participación activa de distintos organismos del ESTADO NACIONAL, tal como lo establece el Decreto Nº1273 de fecha 19 de diciembre de 2016, al exigir el intercambio de información pública entre las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional, para implementar un procedimiento que simplifique las operaciones de importación, exportación y tránsito, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino VUCEA.
Que, por su parte, el Decreto N 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 de buenas prácticas en materia de simplificación establece, entre otras, las obligaciones de evaluar los inventarios normativos eliminando cargas innecesarias, la mejora continua de procesos y el intercambio de buenas prácticas comunicacionales intra y extra organismos que permitan una comunicación clara y eficiente.
Que, atento lo señalado y dado que algunas operaciones de comercio exterior requieren la intervención de diversos organismos comprendidos en los incisos a y b del artículo 8 de la Ley N24.156 y sus modificatorias, se requiere que todos los regímenes sean pasibles de ser consultados y de iniciar las tramitaciones respectivas en un único sitio, y que los regímenes informados a los ciudadanos sean idénticos a aquellos pasibles de ser controlados por el Servicio Aduanero.
Que es objetivo del Gobierno Nacional impulsar el uso intensivo de las tecnologías de información y las comunicaciones, a efectos de facilitar a los ciudadanos la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos, como así también, entre los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tienen injerencia en las operaciones de comercio exterior.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los organismos comprendidos en los incisos a y b del artículo 8 de la Ley N 24.156 y sus modificatorias, deberán identificar las mercaderías conforme a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M., en todo régimen que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Código Aduanero Ley N 22.415 y sus modificaciones.
La obligación comprenderá los procedimientos y trámites de declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones o gestiones necesarias para realizar operaciones de importación y/o exportación. De corresponder, cada organismo deberá indicar las excepciones, requisitos, condiciones o reglas que resulten necesarias para identificar el universo de mercaderías alcanzadas por la regulación de que se trate.
ARTÍCULO 2.- Toda creación, modificación o eliminación de regímenes que regulen el tráfico internacional de mercaderías deberá ser comunicada por la autoridad competente a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino VUCEA, órgano desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA
DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en el plazo de UN 1 día hábil, contado desde su determinación o emisión, mediante el módulo Comunicaciones Oficiales del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-, acompañando el formulario que, como Anexo IF-2019-38299113-APNSSFCMPYT forma parte integrante de la presente medida y que también podrá ser descargado de la plataforma cice.vuce.gob.ar.
ARTÍCULO 3.- Los organismos comprendidos en los incisos a y b del artículo 8 de la Ley N 24.156 y sus modificatorias, en el plazo y conforme a los cronogramas que determine el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, deberán comunicar a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino VUCEA, mediante el módulo Comunicaciones Oficiales del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-, acompañando el formulario que, como Anexo IF-2019-38299113-APN-SSFCMPYT, forma parte integrante de la presente medida, todos los regímenes vigentes bajo su órbita de competencia que regulen el comercio internacional detallando las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M. del universo de mercaderías alcanzadas y las correspondientes tratas del módulo Trámites a Distancia TAD del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDEque permitan a los ciudadanos iniciar las respectivas tramitaciones.
ARTÍCULO 4.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, instrumentará las medidas necesarias para que la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS, controle únicamente las tramitaciones debidamente incorporadas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino VUCEA.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/04/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/04/2019

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Edition count9341

First edition02/01/1989

Last issue20/05/2024

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