Boletín Oficial de la República Argentina del 16/04/2019 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.096 - Primera Sección
4

Martes 16 de abril de 2019

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 12 de la Ley N25.174 y su modificatoria.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del vencimiento del plazo establecido por la Ley N26.459, la vigencia de las disposiciones de los artículos 10 y 11 de la Ley N25.174 y su modificatoria, por el plazo de DIEZ 10 años.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 4º del Anexo al Decreto Nº1552 de fecha 29 de noviembre de 2001, por el siguiente:
ARTICULO 4º.- Los productos aptos para malla antigranizo son aquellos que reúnen los siguientes requisitos garantizados y certificados por la fábrica:
a Resistencia de impacto mínima de VEINTE 20 milímetros de granizo a CUARENTA 40 metros/segundo.
b Sombreo máximo del VEINTE POR CIENTO 20%.
c Vida útil no inferior a SIETE 7 años.
Sólo están comprendidos por las disposiciones de la ley los productos mencionados en el párrafo precedente que tengan como destino el uso en plantaciones agrícolas, con el fin de proteger las superficies afectadas a la explotación.
Se admitirán otros colores de malla antigranizo, además del blanco y el negro, siempre que el producto reúna el resto de las condiciones establecidas por la normativa.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase el punto 4 al artículo 6º del Anexo al Decreto Nº1552 de fecha 29 de noviembre de 2001 con el siguiente texto:
4 Masterbatch de protección ultravioleta, masterbatch de pigmento negro, masterbatch de pigmento no negro, masterbatch de dióxido de titanio, pigmento constituido por mica revestido con película de dióxido de titanio.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el punto h del artículo 6º del Anexo al Decreto Nº1552 de fecha 29 de noviembre de 2001, por el siguiente:
h En ningún caso se certificarán alambres o demás elementos que siendo inherentes al cultivo también cumplan función en la estructura de sostén de la tela antigranizo, con excepción de postes.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N25.174 y su modificatoria, se entenderá por malla antigranizo a la mercadería que se clasifica por las posiciones arancelarias 5803.00.90 ó 6005.37.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y que reúne las características técnicas que se detallan a continuación:
Tejido con resistencia de impacto mínima de 20 mm. de granizo a 40 m/s, sombreo máximo del 20% y vida útil no inferior a SIETE 7 años, confeccionado con los monofilamentos definidos en el artículo 2 de la presente norma.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N25.174
y su modificatoria, se entenderá por materia prima para la elaboración de malla antigranizo a la mercadería que se clasifica por las posiciones arancelarias que se detallan a continuación y que reúnen las características técnicas allí descriptas:
a. Posición: 5404.19.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y que reúne las siguientes características técnicas: Monofilamentos de polietileno de alta densidad y baja presión, de sección circular con un diámetro superior o igual 0,320 mm, con tratamiento antioxidante y de protección a la radiación ultravioleta, destinados a la confección del tejido definido en el artículo 1º de la presente medida.
b. Posición: 3901.20.29 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y que reúne las siguientes características técnicas: Polietileno de alta densidad con una relación peso/volumen mayor o igual a CERO CON NOVECIENTOS
CUARENTA Y CINCO MILÉSIMOS 0,945 gramo por centímetro cúbico según norma ASTM D-1505 e Índice de fluidez MFI, entre 1,20 g/10 minutos y 0,80 g/10 minutos determinado según norma ASTM D 1238 destinados a la confección del tejido definido en el artículo 1º de la presente medida o a la confección del monofilamento definido en el artículo 2º, inciso a de la presente medida.
c. Posición: 3812.39.29 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y que reúne las siguientes características técnicas: Masterbatch de protección ultravioleta destinado a la confección del tejido definido en el artículo 1º de la presente medida o a la confección del monofilamento definido en el artículo 2º, inciso a de la presente medida.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/04/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/04/2019

Page count75

Edition count9332

First edition02/01/1989

Last issue11/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930