Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 25 de junio de 2009
luciones Nros. 435 de fecha 26 de junio de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 1984 de fecha 13 de julio de 2007 y su modificatoria, ambas de la citada Oficina Nacional.
Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85%
del importe calculado, el cual consiste en la suma de PESOS CERO CON QUINCE
CENTAVOS $0,15 por cada litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno.
Que la firma solicitante cuenta con informe favorable de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS respecto del cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional.
Que el Area de Lácteos de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por el Artículo 9º y concordantes de la mencionada Resolución Nº1984/07, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 16/22.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85%
abonado mediante la citada Resolución Nº2872/09 y la liquidación final resultante.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,
Artículo 1º Apruébase la diferencia de compensación a la firma TINAS DEL
SUR S.A., C.U.I.T. Nº 30-70963845-5, C.B.U.
Nº 3300512415120002136085 por la suma total de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA
Y UN CENTAVOS $53.361,41 resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO 85% percibido mediante Resolución Nº2872 de fecha 1 de abril de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma TINAS DEL
SUR S.A., C.U.I.T. Nº 30-70963845-5, C.B.U.
Nº 3300512415120002136085 por la suma total de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y
UN CENTAVOS $53.361,41.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
Resolución 5520/2009
Autorízase el pago de compensaciones.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores de trigo que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
SIETE CON VEINTE CENTAVOS $984.747,20, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA
Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS $984.747,20.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.
ANEXO

CUIT/CUIL

Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por Resolución Nº378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10
de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº9/07.
Que la referida Resolución Nº378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº378/07 y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65, 67, 69, 71, 73, 75, 77, 79, 81, 83, 85, 87, 89, 91, 93, 95, 97, 99, 101, 103, 105, 107, 109, 111 y 113.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 115.

CBU

Expediente
Monto
191034995503490101880-0

EXP-JAUKE:14897249623/2009

5.107,32

1

33-69552852-9

2

30-70809501-6

AGROPECUARIA DON
VICENTE S.A.

014034950169520073242-5

EXP-JAUKE:15618224623/2009

30.219,65

3

30-64407997-6

AGROPECUARIA LAS
TAPIAS S R L

011043292004320012995-5

EXP-JAUKE:13435859097/2009

15.045,00

4

30-60618234-8

ALEMANNO JUAN E
HIJOS

007028142000000074218-8

EXP-JAUKE:7004199703/2009

50.917,55

5

30-68520670-2

AMARGA S A

015080390200000074972-9

NOTA-JAUKE:14137503326/2009

41.552,40

30-61659414-8

APRILE HIPOLITO
E HIJO

011022793002270610093-3

EXP-JAUKE:15213303731/2009

7.228,40

20-04253991-1

ARANA ROBERTO
MIGUEL

014033960163020160195-8

EXP-JAUKE:13413626892/2009

11.470,67

20-13824006-2

ARECO GUSTAVO
ALBERTO

014033960163020503578-0

EXP-JAUKE:13425253603/2009

6.888,62

20-04968851-3

BALAGUER JOAQUIN
RAUL

014030200165720048756-9

EXP-JAUKE:16350390200/2009

2.018,75

27-00116590-4

BALLESTER SOFIA
IGNACIA

014000070110000255321-6

EXP-JAUKE:8387191865/2009

23.502,77

11

30-70988837-0

CABRERA OLGA
NOEMI, CONTIGIANI
WALTER FELIPE Y
CONTIGIANI JU

014030200165720095394-1

EXP-JAUKE:16337510418/2009

3.702,87

12

20-05475262-9

CAPPELLI JOSE LUIS

011013062001301339442-6

NOTA-JAUKE:13528281972/2009

2.285,84

13

20-05475262-9

CAPPELLI JOSE LUIS

011013062001301339442-6

NOTA-JAUKE:13532930725/2009

2.853,14

14

20-05475262-9

CAPPELLI JOSE LUIS

011013062001301339442-6

NOTA-JAUKE:13530107964/2009

3.018,44

15

20-05475262-9

CAPPELLI JOSE LUIS

011013062001301339442-6

EXP-JAUKE:13523648330/2009

3.526,45

20-17171793-1

CAPPELLI SERGIO
LEONEL

014046580362440013986-2

EXP-JAUKE:14980251431/2009

24.329,71

17

27-14924925-2

CARASSOU SILVIA
PATRICIA

093034452010008082501-1

EXP-JAUKE:15740297635/2009

3.529,95

18

30-55979311-2

CELPINA SA

014034710164010026017-4

EXP-JAUKE:6065062809/2009

21.337,24

19

30-57360449-7

CERRO SOLO S A

007016992000000186472-4

NOTA-JAUKE:16038260874/2009

50.325,54

20

30-57360449-7

CERRO SOLO S A

007016992000000186472-4

EXP-JAUKE:14168026172/2009

54.400,00

21

30-70820045-6

CLAMAGRO SRL

011022792002270019067-2

EXP-JAUKE:15284144896/2009

3.656,08

22

20-11013539-5

CORDONE RODOLFO
RICARDO

014044050165030003672-5

NOTA-JAUKE:15233886634/2009

8.585,00

23

20-17378374-5

D ALESSANDRI
MARCELO

007010022000000087381-5

EXP-JAUKE:15290984422/2009

2.405,81

24

20-16922680-7

DEJTIAR DIEGO
OSCAR

072039452000000145518-6

EXP-JAUKE:14579979019/2009

1.989,78

25

33-56880867-9

DON RAMON SOCIEDAD ANONIMA

011013062001301212464-8

EXP-JAUKE:15031958803/2009

21.741,25

26

30-50890000-3

DOS ADELAS SOCIEDAD ANONIMA

014032280163610026505-9

EXP-JAUKE:14968353772/2009

37.400,00

27

30-70701907-3

EL TAMA S.A.

014033890164780124261-6

EXP-JAUKE:6062562976/2009

6.475,92

30-69207172-3

ESTANCIAS DEL
SANTIAGO S A

007012002000000162904-2

EXP-JAUKE:10606705050/2009

37.095,78

30-68243625-1

FERAZ SOCIEDAD
ANONIMA

007010572000000233841-3

EXP-JAUKE:14145667884/2009

72.655,17

30

20-04602192-5

FRIEDERICHS ERNESTO DIEGO

034035780000379943600-5

EXP-JAUKE:14577354072/2009

1.152,60

31

20-11923711-5

GARCIA CARLOS
RAUL

011045892000021512875-5

EXP-JAUKE:6007887054/2009

6.035,00

32

30-61714740-4

GUIVOR S A

007012002000000097483-9

EXP-JAUKE:11104761223/2009

17.934,10

072015508800003552232-2

EXP-JAUKE:14578675486/2009

436,73

6
7 8
9 10

CONSIDERANDO:

EMPRESA
AGROLOGISTICA Y
SERVICIOS S.R.L.

Bs. As., 19/6/2009
VISTO el Expediente NºS01:0199500/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
10

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 116, que no han merecido observaciones.

lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, y 435 de fecha 26 de junio de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y 1984 de fecha 13 de julio de 2007 y su modificatoria ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.681

16

28
29

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de productores de trigo.

33

20-22475806-6

HOLLENDER CESAR
GUSTAVO

34

20-14096947-9

IGLESIAS JOSE LUIS

011051242005120019739-5

EXP-JAUKE:10799765037/2009

10.557,00

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

35

30-61031294-9

INSTITUCION SALESIANA NUESTRA
SEÑORA DE LUJAN

014099980120000321037-5

EXP-JAUKE:10827200314/2009

35.445,00

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date25/06/2009

Page count44

Edition count9350

First edition02/01/1989

Last issue29/05/2024

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