Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2009 - Primera Sección
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Jueves 25 de junio de 2009
luciones Nros. 435 de fecha 26 de junio de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 1984 de fecha 13 de julio de 2007 y su modificatoria, ambas de la citada Oficina Nacional.
Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85%
del importe calculado, el cual consiste en la suma de PESOS CERO CON QUINCE
CENTAVOS $0,15 por cada litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno.
Que la firma solicitante cuenta con informe favorable de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS respecto del cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional.
Que el Area de Lácteos de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por el Artículo 9º y concordantes de la mencionada Resolución Nº1984/07, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 16/22.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85%
abonado mediante la citada Resolución Nº2872/09 y la liquidación final resultante.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
Artículo 1º Apruébase la diferencia de compensación a la firma TINAS DEL
SUR S.A., C.U.I.T. Nº 30-70963845-5, C.B.U.
Nº 3300512415120002136085 por la suma total de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA
Y UN CENTAVOS $53.361,41 resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO 85% percibido mediante Resolución Nº2872 de fecha 1 de abril de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma TINAS DEL
SUR S.A., C.U.I.T. Nº 30-70963845-5, C.B.U.
Nº 3300512415120002136085 por la suma total de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y
UN CENTAVOS $53.361,41.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
Resolución 5520/2009
Autorízase el pago de compensaciones.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores de trigo que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
SIETE CON VEINTE CENTAVOS $984.747,20, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA
Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS $984.747,20.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.
ANEXO
Nº
CUIT/CUIL
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por Resolución Nº378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10
de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº9/07.
Que la referida Resolución Nº378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº378/07 y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 61, 63, 65, 67, 69, 71, 73, 75, 77, 79, 81, 83, 85, 87, 89, 91, 93, 95, 97, 99, 101, 103, 105, 107, 109, 111 y 113.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 115.
CBU
Expediente
Monto
191034995503490101880-0
EXP-JAUKE:14897249623/2009
5.107,32
1
33-69552852-9
2
30-70809501-6
AGROPECUARIA DON
VICENTE S.A.
014034950169520073242-5
EXP-JAUKE:15618224623/2009
30.219,65
3
30-64407997-6
AGROPECUARIA LAS
TAPIAS S R L
011043292004320012995-5
EXP-JAUKE:13435859097/2009
15.045,00
4
30-60618234-8
ALEMANNO JUAN E
HIJOS
007028142000000074218-8
EXP-JAUKE:7004199703/2009
50.917,55
5
30-68520670-2
AMARGA S A
015080390200000074972-9
NOTA-JAUKE:14137503326/2009
41.552,40
30-61659414-8
APRILE HIPOLITO
E HIJO
011022793002270610093-3
EXP-JAUKE:15213303731/2009
7.228,40
20-04253991-1
ARANA ROBERTO
MIGUEL
014033960163020160195-8
EXP-JAUKE:13413626892/2009
11.470,67
20-13824006-2
ARECO GUSTAVO
ALBERTO
014033960163020503578-0
EXP-JAUKE:13425253603/2009
6.888,62
20-04968851-3
BALAGUER JOAQUIN
RAUL
014030200165720048756-9
EXP-JAUKE:16350390200/2009
2.018,75
27-00116590-4
BALLESTER SOFIA
IGNACIA
014000070110000255321-6
EXP-JAUKE:8387191865/2009
23.502,77
11
30-70988837-0
CABRERA OLGA
NOEMI, CONTIGIANI
WALTER FELIPE Y
CONTIGIANI JU
014030200165720095394-1
EXP-JAUKE:16337510418/2009
3.702,87
12
20-05475262-9
CAPPELLI JOSE LUIS
011013062001301339442-6
NOTA-JAUKE:13528281972/2009
2.285,84
13
20-05475262-9
CAPPELLI JOSE LUIS
011013062001301339442-6
NOTA-JAUKE:13532930725/2009
2.853,14
14
20-05475262-9
CAPPELLI JOSE LUIS
011013062001301339442-6
NOTA-JAUKE:13530107964/2009
3.018,44
15
20-05475262-9
CAPPELLI JOSE LUIS
011013062001301339442-6
EXP-JAUKE:13523648330/2009
3.526,45
20-17171793-1
CAPPELLI SERGIO
LEONEL
014046580362440013986-2
EXP-JAUKE:14980251431/2009
24.329,71
17
27-14924925-2
CARASSOU SILVIA
PATRICIA
093034452010008082501-1
EXP-JAUKE:15740297635/2009
3.529,95
18
30-55979311-2
CELPINA SA
014034710164010026017-4
EXP-JAUKE:6065062809/2009
21.337,24
19
30-57360449-7
CERRO SOLO S A
007016992000000186472-4
NOTA-JAUKE:16038260874/2009
50.325,54
20
30-57360449-7
CERRO SOLO S A
007016992000000186472-4
EXP-JAUKE:14168026172/2009
54.400,00
21
30-70820045-6
CLAMAGRO SRL
011022792002270019067-2
EXP-JAUKE:15284144896/2009
3.656,08
22
20-11013539-5
CORDONE RODOLFO
RICARDO
014044050165030003672-5
NOTA-JAUKE:15233886634/2009
8.585,00
23
20-17378374-5
D ALESSANDRI
MARCELO
007010022000000087381-5
EXP-JAUKE:15290984422/2009
2.405,81
24
20-16922680-7
DEJTIAR DIEGO
OSCAR
072039452000000145518-6
EXP-JAUKE:14579979019/2009
1.989,78
25
33-56880867-9
DON RAMON SOCIEDAD ANONIMA
011013062001301212464-8
EXP-JAUKE:15031958803/2009
21.741,25
26
30-50890000-3
DOS ADELAS SOCIEDAD ANONIMA
014032280163610026505-9
EXP-JAUKE:14968353772/2009
37.400,00
27
30-70701907-3
EL TAMA S.A.
014033890164780124261-6
EXP-JAUKE:6062562976/2009
6.475,92
30-69207172-3
ESTANCIAS DEL
SANTIAGO S A
007012002000000162904-2
EXP-JAUKE:10606705050/2009
37.095,78
30-68243625-1
FERAZ SOCIEDAD
ANONIMA
007010572000000233841-3
EXP-JAUKE:14145667884/2009
72.655,17
30
20-04602192-5
FRIEDERICHS ERNESTO DIEGO
034035780000379943600-5
EXP-JAUKE:14577354072/2009
1.152,60
31
20-11923711-5
GARCIA CARLOS
RAUL
011045892000021512875-5
EXP-JAUKE:6007887054/2009
6.035,00
32
30-61714740-4
GUIVOR S A
007012002000000097483-9
EXP-JAUKE:11104761223/2009
17.934,10
072015508800003552232-2
EXP-JAUKE:14578675486/2009
436,73
6
7
8
9
10
CONSIDERANDO:
EMPRESA
AGROLOGISTICA Y
SERVICIOS S.R.L.
Bs. As., 19/6/2009
VISTO el Expediente NºS01:0199500/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
10
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 116, que no han merecido observaciones.
lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, y 435 de fecha 26 de junio de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y 1984 de fecha 13 de julio de 2007 y su modificatoria ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL Nº 31.681
16
28
29
Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de productores de trigo.
33
20-22475806-6
HOLLENDER CESAR
GUSTAVO
34
20-14096947-9
IGLESIAS JOSE LUIS
011051242005120019739-5
EXP-JAUKE:10799765037/2009
10.557,00
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
35
30-61031294-9
INSTITUCION SALESIANA NUESTRA
SEÑORA DE LUJAN
014099980120000321037-5
EXP-JAUKE:10827200314/2009
35.445,00