Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.277 1 Sección EXENCION DE GRAVAMENES

CONSIDERANDO:

Decreto 1359/99

Que la SECRETARIA DE TURISMO dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION
solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de la indumentaria que será utilizada durante el desarrollo de la competencia, tal como uniformes y prendas con la identificación del evento entre otros, así como también el material de emergencia médica y de primeros auxilios, originarios y procedentes de los países participantes en la competencia DISCOVERY
CHANNEL ECO CHALLENGE 1999, a realizarse en las Provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN REPUBLICA ARGENTINA, del 1 al 12 de diciembre de 1999.

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la 6ta.
Feria Internacional Expo Unión de las Naciones, a realizarse en la localidad de San Bernardo.
Bs. As., 16/11/99
VISTO el Expediente Nº 061-006953/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la FUNDACION FUNDARTE SAN
INTERNATIONAL solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos artesanales, vestimentas, bebidas, alimentos, tabacos, cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la 6ta.
Feria Internacional EXPO UNION DE LAS
NACIONES, a realizarse en la localidad de SAN BERNARDO, Provincia de BUENOS
AIRES REPUBLICA ARGENTINA, entre el 4 de enero y el 28 de febrero del 2000.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792.
Por ello.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos artesanales, vestimentas, bebidas, alimentos, tabacos, cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda originarios y procedentes de los países participantes en la 6ta. Feria Internacional EXPO UNION
DE LAS NACIONES, a realizarse en la localidad de SAN BERNARDO, Provincia de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA entre el 4 de enero y el 28 de febrero del 2000, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792 .
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de la indumentaria que será utilizada durante el desarrollo de la competencia, tal como uniformes y prendas con la identificación del evento entre otros, así como también el material de emergencia médica y de primeros auxilios, originarios y procedentes de los países participantes en la competencia DISCOVERY CHANNEL ECO
CHALLENGE 1999, a realizarse en las Provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN REPUBLICA
ARGENTINA del 1 al 12 de diciembre de 1999, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000
por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

cede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c de dicho artículo 9º establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN 1 año.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes al año 1997.
Que el desarrollo de tareas del citado Ministerio impiden que la totalidad de los agentes puedan usufructuar dicha licencia antes del 30 de noviembre de 1999, razón por la cual procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de licencias anuales ordinarias, para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º, Inciso d de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso I de la Constitución Nacional y del Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.
Por ello.
EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 1999 y el 30 de noviembre del 2000, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por el año 1997 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

INMUEBLES
Decisión Administrativa 434/99

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Apruébase una modificación al Boleto de Compraventa formalizado entre la ex-Empresa Ferrocarriles Argentinos y el Golf Club General San Martín, referido a un inmueble propiedad del Estado Nacional ubicado en el Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires.

Decisión Administrativa 443/99

Bs. As., 12/11/99

EXENCION DE GRAVAMENES

Facúltase a los funcionarios competentes para resolver la transferencia de licencias anuales ordinarias, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Decreto 1361/99

Bs. As., 12/11/99

VISTO el Expediente Nº 1.882/97 del Registro del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE
BIENES FERROVIARIOS dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la competencia Discovery Channel Eco Challenge 1999 a realizarse en las Provincias de Río Negro y Neuquén.

VISTO el Expediente Nº 001-002847/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.

Bs. As., 16/11/99

CONSIDERANDO:

VISTO el Expediente Nº 020-002160/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Que el artículo 9º, Inciso b del mencionado régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que pro-

CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente tramita la venta directa de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado entre las calles Lope de Vega, Alvarez Thomas, Urquiza y Ruta Nº 201 de la Localidad de SAENZ PEÑA, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y
TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS 473.622 m.2, en favor del GOLF CLUB GENERAL SAN MAR-

Lunes 22 de noviembre de 1999

2

TIN, entidad ocupante de dicho predio.
Que la operación de que se trata, formalizada mediante la suscripción del Boleto de Compraventa de fecha 30 de noviembre de 1994, fue aprobada a través del dictado del Decreto Nº 861 del 22 de junio de 1995, otorgándose la posesión del inmueble el 24 de junio de 1995.
Que, con posterioridad y con carácter previo al vencimiento de la primera de las cuotas de amortización del saldo de precio, la adquirente expuso las dificultades que afrontaba para satisfacer el pago en las condiciones establecidas, hecho ocasionado por la concurrencia de diversas circunstancias de orden económico, financiero y sociales.
Que, en virtud de ello, solicitó se contemplara la factibilidad de modificar la modalidad de pago convenida en el instrumento de venta, permitiéndosele cancelar la primera cuota en forma desdoblada y, a la vez, prorrogar el vencimiento de las subsiguientes anualidades, lo que le posibilitaría la generación de nuevos recursos a través de la intensificación de sus actividades estatutarias.
Que, entre los meses de octubre de 1995 y junio de 1996 y de conformidad con la solicitud presentada, la institución integró sucesivos pagos totalizando el importe de la primera cuota estipulada, incluidos los intereses compensatorios correspondientes.
Que, posteriormente, la compradora interpuso nuevas peticiones solicitando en principio la adecuación de las tasas de interés estipuladas en el boleto de compraventa para el supuesto de pagos efectuados fuera de término, por entender que las mismas resultaban excesivas, y luego la reducción de la tasa de interés compensatorio a un índice que no superara el SEIS POR CIENTO 6% anual, en función de las tendencias del mercado bancario y particularmente de los anuncios oficiales producidos en tal sentido.
Que asimismo y a raíz de inconvenientes técnico administrativos peticionó una prórroga del plazo establecido en la cláusula novena del boleto de compraventa para la presentación del plano de mensura y deslinde del inmueble adquirido.
Que, en otro orden de cosas, mediante Expediente Nº 001005059/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la Empresa AGUAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA requirió se dispusieran las medidas necesarias para afectar a la construcción del proyecto de infraestructura denominado Sistema Oeste, una fracción de terreno de SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS 730
m.2 incluida en la superficie enajenada al GOLF CLUB GENERAL SAN MARTIN.
Que la referida solicitud encuadra en las previsiones normativas del Contrato de Concesión de Servicios Públicos oportunamente suscripto entre la precitada Empresa y el ESTADO NACIONAL, encontrándose avalada por el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS dependiente de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION, en su carácter de órgano de control y regulación de las obras y prestaciones encomendadas a la Empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA.
Que, con respecto a la primera de las peticiones formuladas por la institución compradora, se produjo de hecho un desdoblamiento en el pago de la primera de las cuotas pactadas, no implicando ello perjuicio alguno para el Estado vendedor, puesto que se previó la aplicación del correspondiente interés compensatorio sobre los saldos pendientes de pago.
Que, con relación a la prórroga requerida para el pago del saldo de precio, se entiende que el pedido encuadra en los términos del Artículo 4º bis del Decreto Nº 407 de fecha 11 de marzo de 1991, incorporado por el Artículo 2º de su similar Nº 2137 de fecha 10 de octubre de 1991, configurándose en el caso, las circunstancias económicas, sociales y de interés general que justifican la misma, atento al hecho de ser la entidad adquirente una asociación civil sin fines de lucro con desarrollo de actividades eminentemente sociales y de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/11/1999

Page count24

Edition count9354

First edition02/01/1989

Last issue02/06/2024

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