Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 62

27 de marzo de 2024

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1 miembro 100%
2 miembros 75%
3 o más miembros 70%
5.- Deducciones a los ingresos de la unidad de convivencia:
En caso de ser matrimonio y uno de los miembros se encuentre ingresado en un alojamiento alternativo, se descontará el precio real del coste de la residencia a los ingresos anuales.
En caso de realizar sólo el aseo personal del usuario/a, se tendrán en cuenta los ingresos individuales o del cónyuge, no del resto de miembros que puedan residir en esa misma vivienda.
6.- De conformidad con el Reglamento de funcionamiento del Servicio, la ayuda a domicilio de carácter complementario, será incompatible con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
7.-La suspensión temporal tendrá una duración máxima de 4 meses a lo largo del año.
Si existe comunicación previa se cobrará el 50% del coste hora en concepto de reserva de plaza, salvo ingresos hospitalarios y estancias temporales en plaza residencial por situación sobrevenida o rehabilitación. Si existe ausencia del domicilio sin aviso previo se procederá a cobrar el 100% del coste hora.
8.- Las bajas voluntarias en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio serán efectivas el día primero del mes siguiente al que se comunique la baja en dicho servicio 9.- El beneficiario está obligado a notificar cualquier variación en los ingresos tenidos en cuenta para el cálculo de la cuota. En este caso, se procederá a la aplicación de la nueva tarifa al mes siguiente de la variación de dichos ingresos.
Artículo 6.
La tasa se devenga mensualmente y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia, a todos los efectos, la prestación del servicio.
Artículo 7.
El cobro de la tasa se hará mediante recibos mensuales. La cuota que no se haya hecho efectiva dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del servicio.
La falta de pago podrá ser sancionada con la pérdida de la consideración de beneficiario en caso de incumplimientos como mínimo de dos meses según el Reglamento de funcionamiento del Servicio, dando lugar a la suspensión del servicio, y en su caso, a la extinción del mismo, todo ello sin perjuicio de los recargos e intereses que procedan, de conformidad con la normativa tributaria sobre cuotas impagadas dentro del período voluntario de pago.
RESPONSABLES
Artículo 8.
Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias dispuestas en esta Ordenanza las personas o entidades establecidos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Asimismo, serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias dispuestas en esta Ordenanza, las personas o entidades establecidas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
Artículo 10.
Dado que para el cálculo del coste de la prestación se tiene en cuenta la capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerla, no se reconocen más beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Hasta que se produzca una regulación específica del sostenimiento de los Servicios Sociales Comarcales mediante un Reglamento u Ordenanza Fiscal de desarrollo de esa materia, quedará regulada en la presente Ordenanza en la forma establecida en el segundo párrafo de la presente disposición.
Los ayuntamientos soportaran una cota tributaria de los Servicios Sociales Comarcales de acuerdo a la siguiente formula: Cuota mensual = 1 Euro x Población local La población local será la última publicada por el INE u organismo oficial competente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para garantizar la efectiva adaptación de los usuarios, y poder proceder al ajuste de cuotas de los usuarios y en especial a los de servicios complementarios de la Comarca, se establece que la efectividad de las nuevas obligaciones tributarias que deriven de esta ordenanza será el día 1 de abril de 2024 para todos aquellos obligados tributarios que tengan la naturaleza de persona física o unidad de convivencia.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/3/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date27/03/2024

Page count20

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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