Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 6/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 47

6 de marzo de 2024

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Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada Ibercaja y Caja Rural de Teruel; los contribuyentes que dentro de los primeros 20 días del período de cobranza no hayan recibido la documentación de pago, podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.
Procedimiento de apremio: Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Documento firmado electrónicamente.

Conforme al artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, la comunicación del período de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se publicarán los correspondientes edictos en el boletín oficial que corresponda y en las oficinas de los ayuntamientos afectados. Dichos edictos podrán divulgarse por los medios de comunicación que se consideren adecuados.
2. El anuncio de cobranza deberá contener, al menos:
a El plazo de ingreso.
b La modalidad de cobro utilizable entre las enumeradas en el artículo 23de este reglamento.
c Los lugares, días y horas de ingreso.
d La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
3. El anuncio de cobranza podrá ser sustituido por notificaciones individuales.
La normativa aplicable no regula el plazo de exposición al público, habrá que estar la normativa reguladora de cada tributo o a la Ordenanza fiscal correspondiente.

Núm. 2024-0698
ARIÑO
CONVENIO ADMINISTRATIVO DE CESIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE PROFESORES DE ESCUELA
DE ADULTOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALLOZA AL AYUNTAMIENTO DE ARIÑO.
REUNIDOS
De una parte, D. Carlos Ros Monfort con DNI 1-D Alcalde del Ayuntamiento de Ariño y en representación del mismo.
Y de otra parte, Dña. Marta Sancho Blasco, con DNI 7-X, Alcaldesa del Ayuntamiento de Alloza y en representación del mismo Ambas partes en la representación que ostentan en virtud del artículo 21.1.b de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y autorizados para suscribir el presente Convenio, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y libremente:
EXPONEN
Que entre las atribuciones otorgadas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 21.1 a los presidentes de la Corporación está la de representar al ayuntamiento y el presente Convenio se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Dada la necesidad de disponer de una bolsa de Profesores escuela de adultos por parte del Ayuntamiento de Ariño, y teniendo el Ayuntamiento de Alloza la constitución de una Bolsa de Profesores escuela de adultos, constituida a través del Decreto de Alcaldía nº 2023-0006 se considera la firma de este convenio como un acuerdo entre las partes para la consecución de un fin común de interés general.
El cual cumple con lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015,al suponer el presente acuerdo una mejora de la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos para la realización de actividades de utilidad pública.
PRIMERO. Que la finalidad del presente Convenio es la formalización de un convenio de colaboración para a ceder la Bolsa de Profesores escuela de adultos por parte del Ayuntamiento de Alloza al Ayuntamiento de Ariño.
SEGUNDO. La competencia para la firma de este convenio se sustenta en la siguiente normativa:
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 6/3/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date06/03/2024

Page count21

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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