Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 18/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 16

18 enero de 2024

4

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
46
DISPOSICIÓN ADICIONAL 1
46
DISPOSICIÓN ADICIONAL 2
46
DISPOSICIÓN ADICIONAL 3
46
DISPOSICIÓN ADICIONAL 4
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DISPOSICIÓN ADICIONAL 5
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DISPOSICIÓN ADICIONAL 6
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DISPOSICIÓN ADICIONAL 7
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DISPOSICIÓN ADICIONAL 8
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ANEXO Nº 1
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Partes signatarias:
Son partes firmantes del presente convenio, de una parte, Comisiones Obreras como representación sindical y la otra el Excmo. Ayuntamiento de Torrijo del Campo Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio CAPÍTULO I - CONDICIONES GENERALES
Art. 1.- Objeto y norma supletoria El presente Convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical, Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público EBEP y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, regula las condiciones de trabajo del personal laboral en el Ayuntamiento.
En todo aquello que no esté contemplado en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias, previa información en la Comisión de Seguimiento.
Cuando en este convenio se recoja la expresión trabajador, deberá ser entendida en todo caso referida tanto al género masculino como femenino. Se entenderán igualmente ampliadas en dicho sentido las acepciones que se refieran a cualquiera de ellos.
Art. 2.- Ámbito personal Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento.
Queda exceptuado el personal eventual recogido en el art. 12 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Art. 3.- Ámbito temporal El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2025.
Art. 4.- Indivisibilidad del convenio Las condiciones pactadas en el presente Convenio son mínimas y constituyen un todo orgánico y unitario, por lo que el ayuntamiento establecerá cuantas mejoras se estipulen para que su personal obtenga un mayor rendimiento y sienta una mayor vinculación con el mismo.
No obstante, en el supuesto de que la jurisdicción Administrativa o Laboral, en el ejercicio de sus facultades dictaran normas que dejaran sin efecto o modificaran alguna de las estipulaciones del presente Convenio, deberá adaptarse éste a las mismas, facultándose para ello a la Comisión de Seguimiento y sin que ello comporte la renegociación del mismo.
CAPÍTULO II - PRÓRROGA Y SEGUIMIENTO
Art. 5.- Denuncia y prórroga del convenio Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado en toda su extensión, por periodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
La denuncia de la vigencia del presente Convenio será motivo para la reunión de la Mesa General de Negociación, en el plazo máximo de un mes mediante convocatoria del, ayuntamiento por acuerdo con las organizaciones sindicales o ante la petición expresa de los Delegados de Personal.
Art. 6.- Comisión Negociadora Mesa General Queda constituida una Comisión Negociadora, que estará formada de una parte por los representantes de los trabajadores y la representación de los sindicatos con derecho a la misma y de la otra por las personas que la designe el ayuntamiento para que actúen en su nombre, pudiendo asistir los asesores, que de mutuo acuerdo, designen las partes.
La función de esta Mesa General será la de negociar los Convenios cuando se produzca la denuncia de la vigencia de los mismos.
Art. 7.- Comisión Paritaria de Seguimiento En la reunión de la Comisión Negociadora donde se dé por finalizada la negociación del presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento, cuyas competencias y derechos serán:
1.- Velar por la aplicación de lo establecido en el presente Convenio.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 18/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date18/01/2024

Page count33

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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