Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/1/2024

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 12

17 de enero de 2024

4

Los Ayuntamientos y otras Administraciones usuarias de los equipamientos relacionados en el articulo 1 de este reglamento quedan obligados a financiar el coste de dicho servicio conforme a la Ordenanza reguladora de su precio público, en función del equipamiento solicitado, su tiempo de uso y la necesidad de contar con personal comarcal responsable de su montaje, girándose sus correspondientes recibos a mes vencido.
Asimismo y respecto de la cesión del equipamiento previsto en los apartados J, K L y M N O P Q R S
T U del artículo 1, los solicitantes deberán prestar las siguientes fianzas:
EQUIPAMIENTO
FIANZA
Cúpula hinchable de 5 metros de diámetro para proyecciones 100,00 €
Cúpula hinchable de 5 metros de diámetro para proyecciones 100,00 €
Proyector tipo ojo de pez para proyecciones 360º en cúpulas hinchables 150,00 €
Proyector tipo espejo para proyecciones.
150,00 €
Bicicletas de Spinning 100,00 €
Colchonetas Sistema ABE
100,00 €
Colchonetas Body Jump 100,00 €
Futbolines 100,00 €
Diana 100,00 €
Hinchable multideporte 150,00 €
Hinchable tronco saltarín 150,00 €
Biotrituradora comarcal 150,00 €
CAPÍTULO II DE LAS CONDICIONES QUE RIGEN LA CESIÓN DEL EQUIPAMIENTO.
ART. 5En función del equipamiento que se solicite, la cesión podrá clasificarse en:
a Cesión de material que implique la participación de personal de la Comarca.
b Cesión de material que no implique la participación de personal de la Comarca.
a Cesión de material que implique la participación de personal de la Comarca:
Quedaran incluidos en este apartado el préstamo de los equipamientos descritos en el punto A, B, J, K, L
y M N O P Q R S T U del artículo 1 de este Reglamento.
El transporte del equipamiento previsto el punto A, B, J, K, L y M N O P Q R S T del artículo 1 de este Reglamento se efectuará, como norma general, por los servicios comarcales, abonando el Ayuntamiento u otra Administración solicitante la cuantía prevista en la ordenanza fiscal por los costes derivados de la utilización de los medios comarcales.
b Cesión de material que no implique la participación de personal de la Comarca: Quedarán incluidos en este apartado el préstamo de los equipamientos descritos en el punto C, D E, F, G, H e I Q R S T del artículo 1 de este Reglamento.
El transporte del equipamiento descrito en el punto C, D E, F, G, H e I del artículo 1 de este Reglamento se efectuará, como norma general, por cuenta del Ayuntamiento u otra Administración solicitante, no obstante, si fuera necesario que el transporte se realizará por la Comarca, el Ayuntamiento u otra Administración solicitante la cuantía prevista en la ordenanza fiscal por los costes derivados de la utilización de los medios comarcales.
En el caso del transporte del equipamiento descrito en el punto N O P Q R S T del artículo 1 de este Reglamento, y que dicho transporte hasta el municipio solicitante, tenga que efectuarse con medios comarcales, se abonarán 50 euros en por dicho concepto considerándose incluido tanto el traslado del material hasta la localidad solicitante, como la recogida y vuelta a dependencias comarcales El Ayuntamiento solicitante será el responsable del cuidado, seguridad y custodia del material cedido, desde que el momento en que lo reciba hasta su recogida por los servicios comarcales o devolución por los servicios municipales a la Comarca de Gúdar Javalambre.
Respecto a la cesión del equipamiento correspondiente a la letra U, quedará exenta del abono de fianza la cesión del mismo cuando el Ayuntamiento solicitante informe o justifique en su solicitud que el uso se destina a la aportación de producto de compostaje en el marco de programas de compostaje comunes a los municipios de la Comarca. En caso de uso para actuaciones distintas, deberá abonarse la fianza correspondiente.
ART. 6Solicitud del equipamiento:
6.1. Las solicitudes se efectuarán de forma ordinaria presentado la solicitud que aparece como Anexo I de este Reglamento a través de la sede electrónica de la Comarca disponible en el siguiente enlace:
http gudarjavalambre.sedelectronica.es/info.0, utilizando de forma específica la opción de Catálogo de Trámites/Cesión de Equipamientos.
6.2. Antes de proceder a la incorporación del Anexo I a la sede electrónica, éste deberá firmarse por el representante legal de la Ayuntamiento, otra Administración u otra Administración solicitante.
6.3. Para la presentación de la documentación en la sede electrónica los interesados deberán disponer de un certificado digital a nombre de la entidad solicitante.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date17/01/2024

Page count20

Edition count5745

First edition02/01/2001

Last issue06/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031