Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 11

16 de enero de 2024

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a Bonificación para obras, instalaciones y construcciones que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado a del nº 2 del artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se declaran de especial interés municipal las siguientes obras:
a.1 Obras de Rehabilitación de Edificios con el siguiente detalle:
- Obras de Rehabilitación de interés Monumental o Arquitectónico: 60%
-Obras de Rehabilitación de Edificios y uso predominante de vivienda, como medida contra la despoblación:
60 %.
a.2 Obras de nueva Construcción de Edificios destinados a vivienda, como medida contra la despoblación:
60%.
a.3 Obras, instalaciones y construcciones correspondientes a actividades económicas o profesionales incluidas en la División 0 de la Agrupación 01 a la 07, y de la División 2 a 7 de estas en todas sus agrupaciones de las indicadas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto Sobre Actividades Económicas: 60%.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Villafranca del Campo, 10 de enero de 2024.- EL ALCALDE-PRESIDENTE, Miguel Ángel Navarro Vicente
Núm. 2024-0104
VILLAFRANCA DEL CAMPO
Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 10 de noviembre de 2023
insertado en el BOPT núm. 217, de 14 de noviembre de 2023, relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa para la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
La presente ordenanza fiscal modificada empezará a regir desde el día siguiente de su publicación y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la modificación de la ordenanza, haciéndose constar que el resto del articulado de la misma permanece invariable.
Artículo 6. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria anual total será:
Naturaleza y destino de los inmuebles Cuota anual Viviendas particulares 40 euros Comercios 30 euros Talleres y análogos 30 euros Restaurantes, cafeterías y bares 50 euros Áreas de servicios 6000 euros Gasolineras 900 euros Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismos, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en las calles o lugares dónde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, excepto en los casos concretos de los inmuebles destinados a Áreas de Servicios y Gasolineras, cuyo devengo se producirá con carácter mensual, dividiéndose la cuota anual señalada en el Artículo 6 en 12 cuotas mensuales de igual cuantía.
En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el primer día del mes siguiente.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Ara-

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date16/01/2024

Page count18

Edition count5743

First edition02/01/2001

Last issue14/05/2024

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