Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 12/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 9

12 de enero de 2024

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En todo lo no consignado, contemplado o dispuesto explícitamente en estas Ordenanzas Urbanísticas, se aplicarán las disposiciones legales vigentes:
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
- Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios.
- Normas Subsidiarias de la provincia de Teruel, y toda la legislación sectorial que sea de aplicación al respecto.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO
Las presentes Ordenanzas Urbanísticas afectarán a cuantos actos relativos al uso del suelo y de la edificación realicen la Administración y los particulares dentro del ámbito territorial de las delimitaciones de los suelos urbanos del Término Municipal.
ARTÍCULO 4. EJECUTIVIDAD
La presente Delimitación de Suelo Urbano será inmediatamente ejecutiva una vez publicada su aprobación definitiva y el texto íntegro de sus Ordenanzas.
Si la aprobación definitiva se hubiera otorgado parcialmente, ésta carecerá de ejecutividad, en cuanto a la parte objeto de reparos, hasta que fueran publicados el documento refundido o la aprobación definitiva de la correspondiente rectificación.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA
La vigencia de estas Ordenanzas Urbanísticas es indefinida mientras no sea acordada la revisión o sustitución por un planeamiento de orden superior y éste sea definitivamente aprobado.
Según el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, cualquier modificación de toda delimitación del suelo urbano podrá hacerse indistintamente con arreglo a los procedimientos establecidos en los artículos 74 y 75 de la citada legislación, sin que sean de aplicación las reglas establecidas para las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
ARTÍCULO 6. CLASIFICACIÓN DEL SUELO
El territorio ordenado identifica el ámbito perimetral de los terrenos integrantes del suelo urbano conforme a lo establecido en el artículo 71 del DL 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
ARTÍCULO 7. DMINISTRACIÓN ACTUANTE
Corresponde la aplicación e interpretación de las presentes Ordenanzas Urbanísticas al Excmo. Ayuntamiento de Blesa, si bien, respecto a la interpretación, la Corporación podrá recabar en su caso criterios del Consejo Provincial de Urbanismo.
CAPÍTULO 2. EFECTOS DE SU APROBACIÓN
ARTÍCULO 8. PUBLICIDAD
Todo ciudadano tendrá derecho a que el Ayuntamiento le informe por escrito del régimen urbanístico aplicable a un determinado suelo, en los términos señalados en la normativa contenida en la ley del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de Suelo.
Dicha información habrá de facilitarse en el plazo máximo de dos meses y especificará como mínimo las condiciones fijadas en las presentes ordenanzas.
El Ayuntamiento, a solicitud de cualquier interesado, emitirá un informe, denominado Cédula Urbanística, relativo a las circunstancias urbanísticamente relevantes de una determinada parcela y, en particular, lo relativo a la clasificación, categoría y calificación, con expresión de los instrumentos de planeamiento y de gestión de que deriven o, en su caso, el estado de tramitación de los mismos.
El contenido de la cédula urbanística no comporta la patrimonialización del aprovechamiento urbanístico en ella reflejado, ni vincula a la Administración, pero podrá dar lugar, si se vulnerara el principio de confianza legítima, a indemnización en los términos establecidos en la legislación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por los gastos realizados que resultasen inútiles en función de su contenido.
En todo caso, para la parcelación, edificación y cualquier otra utilización de los predios se exigirá la aportación de la Cédula Urbanística del mismo.
ARTÍCULO 9. OBLIGATORIEDAD
Los particulares, al igual que las Administraciones Públicas, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en las ordenanzas urbanísticas.
Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en las ordenanzas urbanísticas, así como las que, con independencia de ellos, se concedieren.
TÍTULO II. ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN
CAPÍTULO 1. DEFINICIONES Y REGULACIÓN.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 12/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date12/01/2024

Page count40

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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