Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 243

22 de diciembre de 2023

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Dependientes moderados 40-55 puntos 19,31€
11,59€
Dependientes graves o totales 35 puntos 21,94€
13,17€
Bla jornada completa será de 8:00 horas a 20:00 horas, de lunes a domingo e incluirá los servicios de comedor de desayuno , comida , merienda y cena.
CLa media jornada podrá ser:
De 8: horas a 14:00 horas, de lunes a domingo, e incluirá los servicios de comedor , de desayuno y comida.
De 14: horas a 20:00 horas de lunes a domingo, e incluirá los servicios de comedor de merienda y cena.
DEn caso de ausencia se cobrará la cuota diaria de reserva de la plaza desde el primer día de ausencia. Para situaciones impredecibles por ejemplo ingreso hospitalario o similares no será necesario previo aviso , para otras situaciones programadas como vacaciones o similares, se establece un plazo de preaviso por parte del residente o su representante legal de 15 días. Los importes de esas cuotas son los siguientes conforme a la clasificación de dependencia obtenida del índice Barthel:
Clasificación Dependencia Cuota diaria de reserva Cuota diaria jornada completa media jornada Independientes 100 puntos 8,49€
5,09€
Dependientes leves 60 puntos 8,85€
5,31€
Dependientes moderados 40-55 puntos 9,65€
5,79€
Dependientes graves o totales 35 puntos 10,97€
6,58€
Tanto el día del ingreso como el del alta hospitalaria no se considerarán a estos efectos como días de ausencia del residente.
3. Servicio de Comedor:
a. Por comida o cena de pensionistas o jubilados , no residentes , se abonará la cuota de 7;00Euros por servicio prestado.
b. Por comida o cena de cualquier trabajador del centro se abonará la cuota de 7;00€ por servicio .
c. Por servicio de lavandería ; los pensionistas o jubilados que deseen hacer uso de este servicio , deberán de satisfacer la cuota de 16,00€ por servicio.
Artículo 6.
1. Todos cuantos deseen utilizar el servicio de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Ayuntamiento cumplimentando la solicitud oportuna.
2. El abono de las cuotas del servicio se efectuará al comienzo de cada mensualidad natural y se harán efectivas entre los días uno y cinco de cada mes posterior al que se haya prestado el servicio y se harán efectivas por domiciliación bancaria en la cuenta que se señale en el contrato de alquiler.
2. Las cuotas exigibles por los servicios de comedor se liquidarán por acto o servicio prestado y el pago de las mismas se efectuará con carácter previo a la prestación del servicio. Cuando el usuario del comedor así lo solicite se podrá domiciliar la cuota del comedor mensualmente.
Antes de incorporarse a la vivienda deberá aportar una fianza de una mensualidad.
La gestión y recaudación de la presente Tasa, en todo lo no establecido en la presente Ordenanza , se estará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y , en concreto, en el Reglamento General de Recaudación y en la Ordenanza Fiscal general reguladora de la gestión , recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.
RESPONSABLES.Artículo 8.
1. Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias dispuestas en esta Ordenanza las personas o entidades establecidos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Así mismo, serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias dispuestas en esta Ordenanza las personas o entidades establecidas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES.Artículo 9. Se establecen las siguientes bonificaciones a los residentes en el complejo "Marta López" y socios respecto a los servicios existentes :
Tipo de bonificación Importe a bonificar Servicio de peluquería 10% respecto de la tarifa establecida Servicio de gimnasio 10% respecto de la tarifa establecida Servicio de menús y habituallamiento 10% respecto de la tarifa establecida Servicio de barcafetería 10% respecto de la tarifa establecida Servicio de parking en el recinto del complejo para los residen- 15,00€ mensuales.
tes en el complejo "Marta López"
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.Artículo 10. En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y demás

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date22/12/2023

Page count27

Edition count5745

First edition02/01/2001

Last issue06/06/2024

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