Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 35

21 de febrero de 2022

2

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 2022-0474
ALBA DEL CAMPO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO SOBRE EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE LAS
EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DEL SECTOR ELÉCTRICO, AGUA, TELECOMUNICACIONES E HIDROCARBUROS.
ARTÍCULO 1º .- FUNDAMENTO Y OBJETO: A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.3 y 142 de la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales , y de conformidad, asimismo, a lo establecido en los artículos 57,15 y siguientes, del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo , y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la presente Ordenanza Fiscal la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, electricidad, agua e hidrocarburos, conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios.
La aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el artículo 24.1.a, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, que como dirá estas circunstancias se prevén en el artículo 24.1.c.
ARTÍCULO 3º.- HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de la tasa, CONFORME AL ARTÍCULO
20 del Texto Refundido de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo con:
Instalaciones de transporte de energía eléctrica con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte de energía, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en este apartado.
Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares.
Asimismo, constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.
El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban utilizar instalaciones las referidas que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales o del dominio público general.
A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes de uso, dominio púbico o servicio público que se hallen el término municipal así los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales.
ARTÍCULO 4º.- SUJETOS PASIVOS: Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local.
Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases que se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad e hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previsto en los artículos 20 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales tales como las empresas que producen, transportan, distribuyen y comercializan energía eléctrica e hidrocarburos gaseoductos, oleoductos y similares y sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este Ayun-

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/2/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date21/02/2022

Page count17

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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