Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 12/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 216

12 de noviembre de 2021

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midad a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 y el artículo 20.1.b y 20.4.r del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza:
La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal, así como su tratamiento y depuración.
No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas por los servicios de alcantarillado, así como de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado consistirá en una cantidad fija de 391,56 euros por vivienda o local, y se exigirá por una sola vez.
La cuota tributaria mínima exigible por la existencia del servicio se establece en 20 euros anuales.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones 1- De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas art. 24.4 TRLRHL
2- No se concederá exención alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en el artículo anterior.
3- No obstante, quedan establecidas las siguientes bonificaciones al pago de esta:
a Las personas cuyos ingresos recurrentes no sean superiores al IPREM en cómputo anual tendrán una bonificación del 95%.
b Para usos comerciales, industriales o de servicios, se aplicará una bonificación del 95% durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad.
c Derechos de enganche: se reconocerá una bonificación del 50% en el caso de que la obra la ejecute el interesado solicitante a su costa.
ARTÍCULO 7. Devengo Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
Desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.
El servicio de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración tiene carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan obligación de conectar a la red de saneamiento municipal. Se devengará la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 12/11/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date12/11/2021

Page count47

Edition count5745

First edition02/01/2001

Last issue06/06/2024

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