Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 212

8 de noviembre de 2021

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Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- ANÁLISIS DE LA NUEVA DOCUMENTACIÓN Y VALORACIÓN.
La parte dispositiva del acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo el 22 de junio de 2021 suspendió la aprobación definitiva de la modificación del artículo 135 de las normas urbanísticas del Plan General al no haberse incorporado las justificaciones precisas de los usos compatibles incluidos para el uso característico asistencial de residencia de personas mayores, ni tampoco los parámetros edificatorios necesarios para considerar adecuada al interés general la propuesta de los equipamientos privados destinados al uso asistencial.
Concretamente, se incluía como uso compatible el hotelero, además del religioso, sanitario, deportivo, hostelero y de oficinas, y se indicaba la necesidad de alojamiento para el personal al cargo de la residencia sin especificar en qué magnitud se preveía, etc.
La nueva redacción del artículo 135 es la siguiente:

Se indica en la justificación que, siendo el uso principal el asistencial, se consideran usos dotacionales coadyuvantes al mismo los usos dotacionales docente, socio-cultural, deportivo, sanitario, administrativo y religioso.
Y se consideran a su vez compatibles los usos terciarios determinados en el capítulo 4 del Anexo Normativo I
del Plan General de Alcañiz, siendo, en este caso concreto, los definidos en la sección 2 locales destinados a oficinas y servicios y sección 4 locales destinados a uso recreativoSubsección 1 establecimientos de hostelería. Estos usos se consideran asociados al uso diario y normal de una residencia de ancianos, la cual dispone de espacios de administración, comedores y zonas de cafetería y espacios de reunión como son los centros de día. También se reserva la posibilidad de ejecutar dos viviendas destinadas a su uso por el personal del centro, aunque en la actualidad no se consideran necesarias, por existir turnos de 24 horas en el personal.
También se manifiesta que la capacidad inicial de la residencia para mayores que se prevé será para 150 residentes y 30 más en el centro de día.
Valoración.
Se considera aceptable la limitación establecida en la nueva redacción del artículo 135, que establece un 25
% de la edificabilidad de la parcela, como máximo, que podría destinarse a usos coadyuvantes del uso asistencial.
Así mismo, se consideran correctas las justificaciones realizadas, que incluyen la eliminación del uso hotelero entre los usos compatibles y la limitación de dos viviendas destinadas al personal de mantenimiento y administración. No obstante, se considera que estos usos y parámetros deben incluirse expresamente en el apartado 1
del artículo 135, tanto la relación de usos terciarios y dotacionales considerados compatibles en esta justificación como la limitación a dos viviendas para el personal del centro. De esta forma quedarán normativamente regulados los usos compatibles establecidos para los usos asistenciales de propiedad privada.
Con respecto a la autorización de las obras del equipamiento asistencial por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sigue sin aportarse el informe favorable de la Confederación hidrográfica, por lo que, como ya se

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/11/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date08/11/2021

Page count66

Edition count5745

First edition02/01/2001

Last issue06/06/2024

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