Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 151

10 de agosto de 2020

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Igualmente se notificará, el traslado total o parcial de instalaciones y el cese o modificación de la prestación de servicios, cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio.
3. Centro de Trabajo: Se considerará Centro de Trabajo el municipio de la Comarca donde el trabajador comience su jornada laboral.
Tienen la consideración de centro de trabajo todos los municipios integrantes de la Comarca. Todos los trabajadores deben tener asignado un Centro de Trabajo. Se podrá cambiar el centro de trabajo por causas objetivas que deberán ser debidamente justificadas.
4. Sede administrativa: Se considerará Sede Administrativa la localidad de Híjar ARTÍCULO 8.CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de las diferentes escalas, grupos y empleos en que puede ser agrupado el personal de acuerdo con la titulación o formación exigida, el puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desempeñen.
La escala, grupo, subescala y empleo define la prestación laboral, las funciones a desempeñar y determina la promoción profesional.
De conformidad con la legislación vigente, se establecen seis grupos de clasificación cuya ordenación por empleos y retribución será la que figure en las tablas salariales.
Todas las categorías profesionales, escalas, subescalas y empleos se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en las siguientes categorías profesionales:
GRUPO
A1 Anterior A
A2 Anterior B
B C1 Anterior C
C2 Anterior D
Agrupación Profesional La creación o modificación en la relación de puestos de trabajo de un empleo distinto de los previstos, se notificará a los representantes de los trabajadores a los efectos de denominación, funciones y retribuciones.
El personal afectado por este Convenio además de su adscripción a determinado Grupo profesional vendrá clasificado en las áreas funcionales y niveles, y en su caso especialidades que determinen la relación o catálogo de puestos aprobado por la corporación.
ARTÍCULO 9.RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
Es el instrumento técnico, de carácter público, a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de los servicios, en el que se precisan sus características esenciales. La relación de puestos de trabajo incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos existentes, ordenados por servicios, con expresión de:
aDenominación y funciones.
bGrupo de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas, en concordancia a la tabla retributiva de cada año.
cNaturaleza laboral, funcionario o de libre designación.
dTitulación exigida para su desempeño.
eCódigo numérico de identificación.
fSituación individualizada vacante, cubierta definitiva o provisional o con reserva.
gSistema de provisión.
Las propuestas de elaboración y modificación de la relación de los puestos de trabajo se formalizarán documentalmente por escrito y se adjuntarán a la convocatoria de la Comisión de Seguimiento, donde serán objeto de información.
La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo, se realizará siempre a través de la Relación de Puestos de Trabajo. Anualmente se procederá a actualizar la plantilla orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo, simultáneamente a la aprobación de sus presupuestos.
ARTÍCULO 10.ORGANIZACIÓN INTERNA.
Durante la vigencia del presente Convenio se podrá elaborar un reglamento de funcionamiento de cada servicio negociado con los representantes de los trabajadores.
ARTÍCULO 11.REGISTRO ADMINISTRATIVO DEL PERSONAL.
Existirá un Registro, en el que se inscribirá a todo el personal y en el que se anotarán todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo, no debiendo figurar en él ningún dato relativo a raza, religión u opinión del trabajador/a, pudiendo acceder formalmente cada trabajador a su expediente.
ARTÍCULO 12. JORNADA LABORAL.
La jornada laboral para todo el personal al servicio de la Comarca será de treinta y siete horas y media 37,5 semanales, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales 1.647 horas anuales.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date10/08/2020

Page count45

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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