Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 31/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 145

31 de julio de 2020

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tos. El acuerdo de suspensión se comunicará al Ayuntamiento en el plazo de tres días si aquel no hubiese sido adoptado por el Alcalde.
Servidumbres 1. Con respecto a la servidumbre de Cauces Públicos, Ramblas y Zonas de Policía:
- Será necesaria de autorización previa del Organismo de Cuenca cuando la licencia se sitúa en zona de protección del dominio público hidráulico, que deberá solicitar el propio interesado.
2. Con respecto a la servidumbre aeronáutica:
- Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el término municipal de Fuentes Claras, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tale construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción grúas, etc. modificaciones del terreno u objeto fijo postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc., así como el gálibo de viario o vía férrea no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR y de la estación aeronáutica AIG, en Calamocha Teruel, que vienen representadas en el Plano de Ordenación de Servidumbre Aeronáutica del Plan General de Ordenación Urbana.
- En las Zonas de Seguridad de las instalaciones radioeléctricas para la Navegación Aérea se prohíbe cualquier construcción o modificación temporal o permanente de la constitución del terreno, de su superficie o de los elementos que sobre ella se encuentren, sin previo consentimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea AESA de acuerdo con el Artículo 15, apartado b, del Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas en su actual redacción.
- Cualquier emisor de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme lo previsto en el Artículo 16 del Decreto 584/72 de servidumbres aeronáuticas. Dado que las servidumbres aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad en razón de la función social de ésta, la resolución que a tales efectos se evacuase solo podrá generar algún derecho a indemnización cuando afecte a derechos ya patrimonializados.
- Al encontrarse una parte del término municipal incluida en las zonas y espacios afectados por Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción, instalación postes, antenas, aerogeneradores incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción incluidas las grúas de construcción y similares o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea AESA, conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 modificado por Real Decreto 297/2013, que deberá solicitar el propio interesado.
Art.130.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO
A efectos de aplicación de las presentes Ordenanzas y Normas Urbanísticas, el suelo del término municipal se clasifica en:
Suelo urbano De acuerdo en el art. 12 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón, en adelante LUAr, tendrán la condición de suelo urbano:
a Los terrenos ya transformados por contar con acceso rodado integrado en la malla urbana y servicios de abastecimiento y evacuación de agua, así como suministro de energía eléctrica, de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir. No se considerarán integrados en la malla urbana, salvo expresa y motivada previsión en contrario del plan general, los terrenos colindantes a los márgenes exteriores de las vías perimetrales de los núcleos urbanos ni los colindantes a las vías de comunicación de los núcleos entre sí o las carreteras, salvo los que lo sean a los tramos de travesía a partir del primer cruce de ésta con calle propia del núcleo urbano.
b Los terrenos que el plan general incluya en áreas consolidadas por la edificación, al menos, en las dos terceras partes de su superficie edificable, siempre que la parte edificada reúna o vaya a reunir, en ejecución del plan, los requisitos establecidos en el apartado anterior.
c Los terrenos que, en ejecución del planeamiento, hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo.
Suelo urbano no consolidado De acuerdo en el art. 12 LUAr, tendrán la condición de suelo urbano no consolidado los terrenos del suelo urbano que someta a actuaciones integradas de urbanización, sean o no de reforma interior. Cuando se trate de terrenos ya transformados conforme al artículo anterior, el plan general podrá atribuirles la condición de suelo urbano no consolidado sometiéndolos al régimen de actuaciones integradas, cuando resulte necesaria su urbanización o reurbanización mediante la ejecución de actuaciones integradas de urbanización para alcanzar alguno de los siguientes objetivos:
a Delimitar unidades de ejecución, continuas o discontinuas, cuando el plan general atribuya un aprovechamiento objetivo superior al preexistente, cuya ejecución requiera la gestión de una actuación integrada de urbanización.
b Corregir aquellas situaciones en las cuales la urbanización o nivel de dotaciones públicas existentes no comprenda todos los servicios precisos o no tengan la proporción adecuada, respectivamente.
c Establecer dotaciones de cesión obligatoria y gratuita.
El plan general atribuirá la condición de suelo urbano no consolidado a los terrenos del suelo urbano que deban someterse al régimen de las actuaciones de dotación conforme a lo establecido en la normativa estatal. Ten-

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 31/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date31/07/2020

Page count66

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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