Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 24/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 140

24 de julio de 2020

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El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente:
a Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada bSometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses.
c Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.
3º Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, Decreto 205/2008 de 21 de octubre, siendo de aplicación en este caso el artículo 20 de rehabilitación de masías y construcciones, donde se permiten las obras de rehabilitación, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales de tales construcciones.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable, regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en este caso se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 35.1.c de esta Ley por remisión del artículo 37, de obras de rehabilitación de construcciones en aldeas barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje.
La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio.
Asimismo, el Plan General establece que en Suelo No Urbanizable de Especial Protección Hidrológica donde se ubica la actuación el uso terciario es un uso compatible, sometido únicamente a la legislación sectorial, en este caso la Confederación Hidrográfica del Ebro.
En cuanto a las condiciones urbanísticas no serían exigibles los parámetros de altura, volumen y ocupación previstos en Plan General para el Suelo No Urbanizable, ya que se trata de la reutilización o rehabilitación de una edificación existente en el Suelo No Urbanizable, que tiene una antigedad superior a los 80 años, tal y como se establece en el artículo 207 del Plan General.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico para la REHABILITACIÓN DE ANTIGUA
FÁBRICA DE PAPEL PARA HOTEL RURAL, EN EL POLIGONO 60, PARCELA 21, EN EL T.M DE VALDERROBRES condicionado a la autorización de la actuación por la Confederación Hidrográfica del Ebro, así como a la autorización del acceso a la carretera A-2412 por la Diputación Provincial de Teruel.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ÁREA TÉCNICA II, y a la Dirección General de Urbanismo , para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
Teruel, 23-6-2020.- La Secretaria del Consejo, Ruth Cárdenas Carpi.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 24/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date24/07/2020

Page count58

Edition count5741

First edition02/01/2001

Last issue10/05/2024

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