Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 135

17 de julio de 2020

2

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 2020-2107
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA INVENTARIOS MUNICIPALES EN LOS AYUNTAMIENTOS, COMARCAS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE TERUEL, DE CARÁCTER PLURIANUAL PARA EL PERIODO 2020-2021
BDNSIdentif.:515806
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/515806
EXTRACTO del Decreto núm. 2020-1584, de 10 de julio de 2020, de la Presidencia, por el que se aprueba la Convocatoria para la concesión de subvenciones a incluir en el programa Inventarios Municipales en los Ayuntamientos, Comarcas y Entidades Locales Menores de la provincia de Teruel, de carácter plurianual para el periodo 2020-2021.
Primero.- Objeto y fines de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene por finalidad establecer la relación de Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, Comarcas y Entidades Locales Menores de la Provincia de Teruel seleccionados que se incluirán en el Programa de Inventarios Municipales, de carácter plurianual para el periodo 2020-2021. Con el fin último de que las Entidades Locales cumplan con la obligación legal de disponer de un Inventario valorado de bienes y derechos que constituyan la imagen fiel y real de su patrimonio.
Segundo.- Beneficiarios.-En la modalidad de realización de nuevos inventarios podrán participar en la presente convocatoria los municipios de menos de 5.000 habitantes, comarcas y entidades locales menores de la Provincia de Teruel, que no cuenten con un Inventario de Bienes y Derechos realizado por esta Corporación Provincial en programas de años anteriores. En la modalidad de rectificación de inventarios podrán participar en la presente convocatoria los municipios de menos de 5.000 habitantes, comarcas y entidades locales menores de la Provincia de Teruel, que ya lo tienen realizado por esta Corporación Provincial y lo hayan rectificado en los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 , 2016 y 2017.
Tercero.- Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPTE, estando disponible la documentación a presentar en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https dpteruel.sedelectronica.es/
Cuarto.- Órgano competente para la instrucción, valoración y resolución.-El órgano competente para la instrucción del expediente es el Jefe del Servicio de Asistencia Técnica a Municipios o funcionario en quien delegue.
Para valorar las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios establecidos y detallados en la convocatoria, se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por TRES miembros de la Diputación Provincial de Teruel, no pudiendo formar parte de ella los cargos electos y el personal eventual. En lo que a ésta convocatoria se refiere, la Comisión Técnica estará compuesta por: Un Secretario-Interventor del Servicio de Asistencia a Municipios, que actuará como secretario, y dos empleados públicos del Servicio de Asistencia a Municipios. El órgano competente para resolver es el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel.
Quinto.- Plazo de resolución y notificación. Efectos del silencio administrativo.-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.- Criterios de valoración.-La selección se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
a Población del municipio, según los siguientes tramos:
.- Hasta 99 habitantes, 20 puntos.
- De 100 a 250 habitantes, 15 puntos.
- De 251 a 500 habitantes, 10 puntos, - De 501 a 800 habitantes, 5 puntos - De 801 a 5.000 habitantes, 0 puntos.
A tal efecto, si el Ayuntamiento no aporta junto con la solicitud, certificado acreditativo de la población del municipio, se tomarán las últimas cifras oficiales de población aprobadas por el Estado.
b Cuando la solicitud la formule un municipio que se encuentre integrado en una Agrupación Secretarial, se sumará al criterio anterior de la población del municipio, la situación de la Secretaría-Intervención, teniendo en cuenta su carácter de agrupada para el sostenimiento común de la plaza, según el siguiente tramo:.
- Agrupación de 4 o más municipios, 20 puntos.
- Agrupación de 3 municipios, 15 puntos.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date17/07/2020

Page count20

Edition count5737

First edition02/01/2001

Last issue06/05/2024

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