Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 134

16 de julio de 2020

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La revisión puede ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma, bien de sus determinaciones que formen un grupo homogéneo, o de ambas a la vez.
1.2 Ámbito de aplicación El Plan General de Ordenación Urbana será de aplicación en todo el territorio del término municipal de Cañada de Benatanduz.
1.3 Vigencia El PGOU tendrá vigencia indefinida. La alteración de su contenido podrá llevarse a cabo mediante la revisión del mismo o la modificación de alguno de sus elementos.
1.4 Efectos y publicidad 1.4.1
Obligatoriedad Los particulares, al igual que las Administraciones Públicas, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el PGOU.
Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en el documento, así como las que, con independencia del mismo, se concedieren.
1.4.2
Ejecutividad El PGOU será inmediatamente ejecutivo una vez publicada su aprobación definitiva, el texto íntegro de las normas que contiene y, en los supuestos previstos en la LUA-09, el documento refundido de planeamiento. Si el Plan General se ha sometido a evaluación ambiental se deberá publicar simultáneamente la documentación señalada en el artículo 20 de la Ley 7/2006, de 22 de junio.
1.4.3
Edificios fuera de ordenación Los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación definitiva del PGOU que resultaren disconformes con el mismo por afectar a alineaciones, viales, zonas verdes o espacios libres, contener usos incompatibles u otras razones análogas o estar prevista su expropiación, serán calificados como fuera de ordenación.
No podrán realizarse en ellos obras de consolidación, aumento de volumen, modernización e incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato y la conservación del inmueble.
Sin embargo, podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviere prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de quince 15 años, a contar desde la fecha en que se pretendiere realizarlas.
1.4.4
Publicidad Los documentos que integran el PGOU serán públicos. Cualquier persona podrá, en todo momento, consultarlos e informarse de los mismos en el Ayuntamiento.
1.5 Revisión, modificación y suspensión 1.5.1
Revisión La revisión del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo conforme a las mismas reglas sobre documentación, procedimiento y competencia establecidas para su aprobación Tendrá la consideración de revisión del plan general de ordenación urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las siguientes:
a Las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectadas, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración de núcleos de población.
b Las que determinen, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los últimos dos años, sin computar a estos efectos las modificaciones para la delimitación y ordenación de sectores residenciales concertados de urbanización prioritaria, la superación del treinta por ciento 30% de incremento de las viviendas o de la superficie urbanizada residencial existentes incrementados, siempre que se hubiesen aprobado definitivamente los instrumentos de gestión que habilitan la ejecución del planeamiento, con las viviendas o la superficie urbanizada residencial previstas conforme al mismo. Este límite no será de aplicación respecto de las modificaciones para la delimitación y ordenación de sectores residenciales concertados de urbanización prioritaria.
La revisión puede ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma, bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez.
En caso de que no se haya realizado antes, deberá procederse a la revisión del PGOU al cabo de quince 15
años desde su aprobación definitiva.
1.5.2
Modificación En los casos en los que la alteración que se pretenda introducir en el PGOU no afecte a las determinaciones que contiene en la forma que se ha indicado en el apartado anterior, se considerará una modificación.
Al igual que en el caso de revisión, será el Ayuntamiento el que lleve a cabo la formulación de la modificación.
1.5.3
Suspensión

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date16/07/2020

Page count110

Edition count5733

First edition02/01/2001

Last issue29/04/2024

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