Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 1/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 124

1 de julio de 2020

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tración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel.
El Ayuntamiento de Teruel recabará de oficio los documentos que acrediten lo anterior electrónicamente mediante consulta a las Plataformas de Intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, conforme resulta de la normativa aplicable en materia de protección de datos. En caso de que el representante de la asociación interesada se opusiera a dicha consulta, deberá indicarlo expresamente en la misma solicitud aportando él mismo los certificados correspondientes.
Que en la asociación no concurra ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención. A tal efecto se presentará declaración responsable conforme modelo que consta en el Anexo 2.
Se excluirán de las correspondientes convocatorias a las asociaciones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Que soliciten subvención en la convocatoria de subvenciones que publique el Ayuntamiento de Teruel en el ejercicio que corresponda para las materias de acción social y cooperación al desarrollo.
Que reciban subvención del Ayuntamiento de Teruel a través de un convenio o de una subvención nominativa contemplada en el presupuesto municipal o a través de cualquier otro instrumento que conlleve la aportación de fondos municipales para la misma finalidad u objeto que contemplan estas Bases.
Estos extremos se comprobarán de oficio por el Ayuntamiento de Teruel.
Segundo. Finalidad:
Apoyar el mantenimiento y el funcionamiento de las asociaciones vecinales para la representación y defensa de los intereses generales o sectoriales, considerando el importante papel que desempeñan como cauce de la participación ciudadana.
Fortalecer el movimiento asociativo en sus diferentes ámbitos de cultura, deporte, juventud, educación, o cualquier otra forma de actividad sectorial, como forma de participación ciudadana.
Facilitar el desarrollo de proyectos impulsados por las asociaciones vecinales que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de las competencias y objetivos municipales.
En cuanto al objeto y modalidades de subvención:
Las bases que rigen la convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refieren a las siguientes modalidades de subvención a o b, que tendrán un carácter excluyente es decir, los solicitantes sólo podrán pedir subvención por a o por b:
a Proyectos que se refieran a actividades realizadas por las entidades durante el año 2020, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de las competencias y objetivos municipales.
b Gastos de las entidades relativos a mantenimiento de las sedes sociales y funcionamiento ordinario de las asociaciones, tales como alquiler, servicios y suministros electricidad, agua, gas, teléfono, conexión a internet, adquisición de mobiliario y equipamientos necesarios para el desarrollo de actividades en la sede social, material de oficina y cualquier otro relacionado directamente con las actividades que se desarrollen en las sedes sociales, así como los gastos del personal contratado para la realización de tareas administrativas, de gestión y otras que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la entidad. Todos ellos habrán de corresponder al año 2020.
Excepcionalmente, para este ejercicio 2020, se consideran incluidos dentro de este apartado b los gastos por la compra de elementos que permitan adaptar las sedes a las prevenciones higiénicas establecidas con motivo del COVID-19, para de esta manera poder desarrollar las actividades correctamente en la sede social. El Ayuntamiento se reserva la potestad, al estudiar la documentación presentada, de ponderar la cantidad de elementos higiénicos imputables a la subvención.
Tercero. Bases reguladoras:
Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 5 de marzo de 2018, por el que se aprobó la ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones en materia de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, publicadas en la página Web del Ayuntamiento de Teruel http www.teruel.es/portal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_3627_1.pdf.
Cuarto. Importe:
La cuantía máxima total de las subvenciones convocadas es de 100.000 euros Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel sección oficial del Boletín Oficial de Aragón.
Teruel, 2020-06-29.-La Alcaldesa-Presidenta, María Emma Buj Sánchez.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 1/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date01/07/2020

Page count27

Edition count5741

First edition02/01/2001

Last issue10/05/2024

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