Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 31/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 21

31 de enero de 2020

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4. Las empresas de alquiler sin conductor acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante al remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato.
Artículo 38.- Procedimiento Sancionador.
1. No se impondrá sanción alguna por infracciones a las normas de esta Ordenanza sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. Los agentes sustitutos de la Policía Local, encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar:
- Identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
- Identidad del denunciado, si fuere conocida.
- Una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante.
Cuando éste sea un agente de la autoridad, podrán sustituirse estos datos por su número de identificación artículo 75, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Texto articulado.
3. Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y el tercero se remitirá a la Alcaldía correspondiente. Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar para él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar.
4. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para la exacta descripción de los mismos artículo 75, apartado 3, párrafo tercero del Texto articulado. En tales denuncias se consignará el nombre, domicilio, profesión del denunciante y su firma.
5. Las denuncias efectuadas por los Agentes sustitutos de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico, o Agentes de la Autoridad en su caso, tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados.
6. Como norma general las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por los Agentes sustitutos de la Policía Local, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en las mismas los datos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.
7. A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquél que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de Conductores e Infractores, y en el de Vehículos respectivamente artículo 78, apartado 1, párrafo primero del Texto Articulado. Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambios de domicilio artículo 78, apartado 1, párrafo segundo, del Texto Articulado.
8. Los órganos competentes del Ayuntamiento serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se hubiese hecho por el denunciante, al presunto infractor. La instrucción del procedimiento se tramitará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14 y 15 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 39.- Recursos.
1. Los recursos administrativos y contencioso-administrativos contra las resoluciones de los expedientes sancionadores dictadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Foz Calanda, en materia de tráfico, se regirá por lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y demás concordantes del R.O.F., en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y en la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. En todo caso, la notificación de la resolución sancionadora contendrá los recursos que cabe interponer contra la misma, así como los demás requisitos esenciales que exige para todas las notificaciones el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.
Artículo 40.- Caducidad.
1. Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 31/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date31/01/2020

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Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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