Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 24/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 16

24 de enero de 2020

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sición legal, señalados en el calendario laboral. El período lectivo comenzará en septiembre y finalizará el 30 de julio.
Artículo 16.- Por interés pedagógico y de organización la hora límite de entrada será hasta las 9,30 horas por la mañana, y hasta las 1530 por la tarde, salvo causa justificada.
Debe decir:
CAPITULO III.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 15.- El horario del de lunes a viernes, ambos inclusive, salvo aquellos días declarados inhábiles por disposición legal o por indicación municipal, señalados en el calendario laboral será el siguiente:
Entradas 8:00 Entrada despertadores 9-9:30 Entrada Ordinaria 14:30 Entrada siesta Salidas 13:00 Salida sin comida 14:30 Salida con comida sin siesta 16:30 Salida con comida y siesta El período lectivo comenzará en septiembre y finalizará en julio. Además se facilita el servicio de comidas por lo que se estará a lo dispuesto en el Anexo II del presente reglamento Normas de Uso del servicio de comidas.
Artículo 16.- Por interés pedagógico y de organización la hora límite de entrada será hasta las 9,30 horas por la mañana, y hasta las 1430 por la tarde, salvo causa justificada.
Dónde dice:
Artículo 18.- No se admitirán niños en estado febril o que padezcan enfermedad transmisible. La aparición de estas enfermedades habrá de ser comunicada de inmediato por los padres al Centro.
La aparición de un brote de una enfermedad transmisible en el Centro será comunicada por el Centro.
Debe decir:
Artículo 18.- No se admitirán niños en estado febril a partir de 37,5ºC o que padezcan enfermedad transmisible según el cuadro establecido en el ANEXO III del Reglamento Cuadro de enfermedades, del que también se respetarán los días de aislamiento. La aparición de estas enfermedades habrá de ser comunicada de inmediato por los padres al Centro.
La aparición de un brote de una enfermedad transmisible en el Centro será comunicada por el Centro. de la misma manera que intolerancias y alergias alimenticias ANEXO II
NORMAS DE USO DEL SERVICIO DE COMIDAS DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL.
El servicio de comidas se facilitará de 13:00 a 14:00 horas. Se trata de un servicio de dispensa de alimentos, no de comedor en el que la escuela facilita los menús.
La comida debe venir refrigerada, no congelada y cortada en recipiente hermético apto para microondas y debidamente identificada dentro de bolsa isotérmica con placas de hielo junto a los cubiertos y babero. El nombre del alumn@ debe aparecer claro y visible en todos los recipientes de los alimentos que debe consumir así como en toda la vajilla que se facilite. Dicha vajilla será devuelta en el mismo envase facilitado sin lavar.
Se informará al centro de circunstancias especiales de salud del alumnado diabetes, alergias, celiaquías, etc. La introducción de nuevos alimentos en la dieta, deberá hacerse en casa siguiendo las indicaciones del pediatra del niñ@ y nunca en el servicio de comedor. Cualquier alimento debe ser antes probado en casa por las familias a fin de controlar posibles alergias alimentarias.
Se recomienda que las cantidades y texturas sean adecuadas a la edad y hábitos del alumno a fin de evitar restos innecesarios de alimentos. No es aconsejable introducir comidas sin valor nutricional y con elevado aporte calórico bollerías, salsas, alimentos manufacturados, chucherías, refrescos, zumos envasados, snacks. Se recomienda limitar el uso de productos precocinados canelones, croquetas, empanadillas, pizzas, etc a una frecuencia máxima de tres veces al mes, evitando que las guarniciones que les acompañen sean frituras.
La alimentación más adecuada es aquella que respeta los valores nutricionales necesarios en el alumno teniendo en cuenta que la edad escolar es una etapa de crecimiento y desarrollo corporal.
Anexo III Cuadro de enfermedades Enfermedad Días de Aislamiento Rubéola 4 días desde el comienzo del exantema Sarampión 4 días desde el comienzo del exantema Varicela 6 días o hasta que las lesiones estén en fase de costra Paperas 9 días Escarlatina y amigdalitis 3 días desde que se instauró el tratamiento antibiótico Conjuntivitis infecciosa Hasta que desaparece el ojo rojo y las secreciones Llagas o aftas orales Hasta su desaparición Infección bacteriana de piel Hasta llevar 24h. de tratamiento antibiótico

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 24/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date24/01/2020

Page count19

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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