Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 14

22 de enero de 2020

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pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo.
SÉPTIMO.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
La presente modificación se redacta con el objetivo de:
1. Facilitar la implantación del uso ganadero en régimen extensivo en el municipio de Gudar. Para ello, se modifica el artículo 55 Uso ganadero del Capitulo 2º. Condiciones Generales de uso del Título II. Normas del Régimen urbanístico. Se establecen las diferencias entre el uso ganadero en intensivo y en extensivo como se recoge en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, definiendo el primero de ellos como Aquel en el que los animales se encuentran estabulados, donde se les suministra alimentación, así como todo aquel que no cumpla la definición de sistema de explotación extensivo mientras que define el sistema extensivo como Aquel en el que el ganado se alimenta principalmente mediante pastoreo.
Con ello se pretende diferenciar en sus condiciones particulares o en su posible autorización en las distintas clases de suelo, en tanto se valora como inadecuado que la ganadería tradicional se vea perjudicada por encontrarse en el mismo marco regulador que la ganadería en intensivo, más aún cuando esta última cuenta con un lugar para su desarrollo en el polígono ganadero.
2. Se modifica el artículo 119 Condiciones generales de la edificación del Capítulo 1, Disposiciones Comunes del Título V. Régimen Urbanístico del Suelo no Urbanizable. De esta forma se concretan las características estéticas de las edificaciones destinadas a uso agrario cubiertas, carpintería, y fachadas en suelo no urbanizable con una menor exigencia de acabados que actualmente.
3. Facilitar la recuperación de las edificaciones tradicionales rurales, para lo cual se propone permitir llevar a cabo en ellas una serie de usos actualmente no previstos. En la actualidad, la situación real de la mayor parte de las edificaciones se encuentra en estado de deterioro importante, incluso de ruina, por lo que al facilitar la implantación de nuevos usos se contribuye a hacer viable la recuperación del patrimonio tradicional, a facilitar el asentamiento de nueva población e incrementar la vigilancia del territorio.
Por ello, se modifica el artículo 121 Régimen Urbanístico del capítulo 2. Suelo No Urbanizable Especial del Título V. Para esta clase de suelo, existe una prohibición expresa de construir edificios, salvo el mantenimiento y restauración de edificios existentes con anterioridad a 1984. Con la modificación se incluyen excepciones permitiendo las edificaciones destinadas a almacenes agrarios y a uso ganadero en extensivo, siempre y cuando no exista algún tipo de protección que impida su ejecución.
Asimismo, los edificios existentes con anterioridad a 1984, siempre que se trate de edificios rurales tradicionales y se mantengan sus características tipológicas, podrán destinarse a uso agrícola, ganadero extensivo, vivienda de turismo rural, albergues, refugios, restaurantes-hostales, de interés social a instalar en medio rural y vivienda hasta un máximo de tres viviendas en el conjunto de las edificaciones que formen una masada y un máximo de una vivienda en el resto de edificaciones rurales tradicionales.
Por otro lado, se permiten nuevas construcciones para almacén agrario y/o ganadería extensiva estableciendo que dichas edificaciones solo podrán ubicarse en zonas libres de masas arbóreas con una edificabilidad máxima de 0.04 m2/m2 y 1000 m2t máximos construidos, y sobre parcela mínima de 1 ha pudiendo afectarse parcelas dispersas para completar dicha superficie mínima, sin que la parcela donde vaya a edificarse pueda ser inferior a 0.25 ha.
4. Modificar el artículo 134. Construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrarias y recursos naturales del Capítulo 3º. Suelo no urbanizable genérico del Título V. Régimen urbanístico del suelo no urbanizable. De esta forma, se amplían los condicionantes urbanísticos para edificaciones de uso agrario con la finalidad de tener un mayor control sobre la edificación resultante e impedir que puedan originarse edificaciones no deseadas.
5. Modificar el artículo 135. Edificaciones Ganaderas del Capítulo 3º. Suelo no Urbanizable Genérico del Título V. Régimen Urbanístico del Suelo no Urbanizable. Tras la distinción realizada en el artículo 55, se desea prohibir expresamente la explotación ganadera en intensivo, salvo en el área de expansión ganadera existente.
Los artículos citados anteriormente cuentan con la siguiente redacción:
Art 55. USO GANADERO.
Recoge las actividades que se realizan con los animales encaminadas a criar y recriar bien sea por el valor de su carne u otros productos; incluye los animales de caza y pesca granjas cinegéticas y piscifactorías. Quedan también recogidos en este uso las construcciones vinculadas a este uso, como granjas, bordas y cercados, abrevaderos de ganado, etc.
Art. 119. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN.
1.-En el suelo no urbanizable podrán realizarse con carácter general construcciones e instalaciones que respondan a los siguientes usos:
a Las destinadas a explotaciones agrícolas o forestales que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten en su caso a los planes o normas del Ministerio de Agricultura que son: Almacenes, parideras y silos.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date22/01/2020

Page count77

Edition count5745

First edition02/01/2001

Last issue06/06/2024

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