Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 7/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 3

7 de enero de 2020

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El artículo 96,3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, referido a la ejecución forzosa de los actos administrativos, dispone que si fuera necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán de obtener el consentimiento del mismo o la autorización judicial.
Por su parte el artículo 8,6 de la L.J.C.A señala que las autorizaciones judiciales son necesarias no sólo para la entrada en el domicilio sino también para los restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular.
El Tribunal Constitucional ha precisado la función del juez a la hora de intervenir en las autorizaciones sobre entrada en domicilio, que no es puramente mecánica sino de garantía de un derecho fundamental, controlando la existencia de un acto administrativo que sea ejecutivo, la necesidad de realizar la entrada en el domicilio para poder ejecutar el acto y que no se produzcan más limitaciones que las estrictamente necesarias para la ejecución del acto. Es significativa a este respecto la sentencia 76/1.992.
SEGUNDO: Por aplicación de los artículos 8,6 y 14,1 y 3 de la L.J.C.A la competencia objetiva y territorial para conceder la autorización solicitada corresponde a este Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
TERCERO: El pronunciamiento sobre la autorización solicitada ha de hacerse previa comprobación de que la entrada en el domicilio es necesaria para ejecutar el acto administrativo dictado, siendo proporcionada y adecuada dicha entrada a lo que requiere la ejecución del citado acto.
La intervención judicial en la autorización de entrada es meramente auxiliar de la actividad administrativa, para la que supone una limitación del principio de autotutela la necesidad de obtener la autorización del Juez en los casos en que ejecución de sus acuerdos exija la entrada en un domicilio art. 111 de la L.J.C.A y 18.2 de la CE.
El ámbito de la cognición judicial en los incidentes provocados por la solicitud de tales autorizaciones es limitadísimo, y alcanza a estos extremos: individualizar al afectado, verificar la apariencia de legalidad del acto, asegurarse que la ejecución requiere la entrada domiciliaria y garantizar que esta entrada se produzca sin más limitaciones a los derechos fundamentales que aquellas que sean necesarias SSTC. 76/1992, de 14-5, 171/1997, de 14-10, y las que ésta cita.
Consta, como se ha dicho, que el acto que se pretende ejecutar es eficaz en cuanto que se ha notificado al propietario afectado y no está suspendido en su ejecución por decisión administrativa o judicial, ya que consta su notificación a los interesados. Por todo ello, cumpliéndose todos los requisitos necesarios, procede acceder a la autorización solicitada, puesto que es necesaria para la ejecución administrativa del acto referenciado y proporcionada a ella.
CUARTO: No se dan las circunstancias previstas en el artículo 139 de la L.J.C.A para imponer las costas a alguna de las partes.
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO: SE AUTORIZA al Ayuntamiento de BÁGUENA, la entrada en las edificaciones ubicadas en Calle Las Once nº 12, de la que es propietario HEREDEROS DE VICENTA DELCAMPO SANROMAN, con la finalidad de proceder a la ejecución subsidiaria de la orden de demolición de 01.02.2019.
Con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario.
La autorización de entrada concedida se sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- El día y la hora en que se vaya a proceder a la entrada con la finalidad señalada en el apartado anterior deberá de comunicarse, por alguno de los medios previstos en la Ley, al propietario del inmueble con DOS DÍAS
NATURALES de antelación, salvo que se haga en un momento en el que el referido propietario o una persona autorizada por él se encuentre presente en el inmueble.
2.- La presente autorización de entrada tiene un plazo de vigencia de VEINTICUATRO MESES, trascurridos los cuales, se considerará extinguida.
SEGUNDO: Notifíquese este auto al Ayuntamiento, a los propietarios del inmueble afectados por la autorización de entrada y al Ministerio Fiscal, por cualquiera de los medios que permita tener constancia de la misma en el menor plazo posible.
TERCERO: No hay pronunciamiento especial sobre las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de QUINCE DÍAS contados a partir del siguiente al de su notificación.
Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, abierta en la entidad bancaria Santander, Cuenta nº 4261000089038919, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del Código 22 Contencioso-Apelación. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 22 contencioso-apelación. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes, debiéndose acreditar, en su caso, la concesión de la justicia gratuita.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 7/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date07/01/2020

Page count15

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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