Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 124

2 de julio de 2019

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Visto el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel núm. 33 de 18 de febrero de 2013 por el que se introdujo la regulación de los consumos atípicos del agua en el artículo 8 del Reglamento del servicio municipal de suministro de agua potable a domicilio de Calamocha, que establecía:
Artículo 8.- Consumos atípicos: Tendrán la consideración de consumos atípicos los producidos como consecuencia de una avería, fuga, o problemas en la instalación particular del usuario del servicio rotura de conducciones de agua, obturación de válvulas, etc., Acreditado la existencia de este tipo de anomalías, se realizará una refacturación de los periodos de facturación afectados por consumos atípicos, previa solicitud del titular del suministro, facturando el importe de la media de los últimos cuatro años incrementado en un 20% de penalización. En ningún caso la presentación de la solicitud de refacturación por consumos atípicos supone la paralización del procedimiento recaudatorio, caso de que existan recibos impagados. Para que sea de aplicación la refacturación por consumos atípicos, se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a Que el exceso de consumo se deba a una causa objetiva y fortuita, ajena al propio consumo de la finca.
b Que se hayan puesto los medios necesarios, con la debida celeridad, para solucionar la causa del exceso.
c Que los consumos posteriores a la solicitud de refacturación de la póliza afectada se correspondan con los considerados habituales.
Como consecuencia de la gestión del servicio, se detecta la necesidad de reformular el contenido del citado artículo, se propone la siguiente redacción:
Artículo 8.- Consumos atípicos: Tendrán la consideración de consumos atípicos los producidos como consecuencia de una avería, fuga o problemas en la instalación particular del usuario del servicio rotura de conducciones de agua, obturación de válvulas, etc., debiendo cumplirse para ello los siguientes requisitos:
a Que el exceso de consumo se deba a una causa objetiva y fortuita, ajena al propio consumo de la finca.
b Que se hayan puesto los medios necesarios, con la debida celeridad, para solucionar la causa del exceso.
c Que el interesado comunique la incidencia al Servicio Municipal de Aguas con anterioridad a llevar a cabo la reparación de la avería, al objeto de que el Ayuntamiento verifique la existencia de alguna de las anomalías contempladas en el presente artículo.
No será aplicable la refacturación por avería en los casos siguientes:
- Cuando la deficiencia sea debida a negligencia del titular de la póliza.
- Que sea debida a un anormal funcionamiento de sanitarios o electrodomésticos.
- Cuando no se haya corregido la deficiencia.
- Cuando el usuario sea reincidente, con excepción de las causas del apartado a anterior.
Acreditada la existencia de consumos atípico, se realizará una refacturación de los períodos de facturación afectados, previa solicitud del titular del suministro, facturando el importe de la media de los últimos cuatro años incrementado con un 20% de penalización.
En ningún caso la presentación de la solicitud de refacturación por consumos atípicos supone la paralización del procedimiento recaudatorio, caso de que existan recibos impagados.
Celebrada Comisión Informativa el 6 de junio de 2019, y en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva al pleno la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO: Aprobar la modificación del artículo 8 del Reglamento del servicio municipal de suministro de agua potable a domicilio de Calamocha en los términos expuestos anteriormente.
SEGUNDO: Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel para su exposición pública por un plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones o sugerencias.
TERCERO: En caso de que existan reclamaciones o sugerencias, deberán ser resueltas y proceder a la aprobación definitiva por el Pleno en el plazo de un mes. En caso de que no las haya, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
En Calamocha, a 11 de junio de 2.019.- El Alcalde Presidente en funciones del Ayuntamiento de Calamocha, D. Manuel Rando López
Núm. 82.825
PLOU
Tras la celebración de las elecciones municipales el día 26/05/2019 y habiéndose procedido el día 15/06/2019 a la constitución de la nueva Corporación Local, se hacen públicos los nombramientos y delegaciones siguientes TENIENTE DE ALCALDE: CONCEPCIÓN LOU TOMÁS

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date02/07/2019

Page count9

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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