Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 87

10 de mayo de 2019

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Transmisión de licencias.
Aplicación de las licencias a otro vehículo por sustitución del anterior.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible así como las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulte beneficiadas por los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria 1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:

1
2 3
4

CONCEPTO
Por concesión, expedición y registro de una licencia o autorización administrativa de auto-taxi y demás vehículos de alquiler clase A, B, C
Por transmisión de licencia clase A, B, C por incapacidad, invalidez, jubilación o fallecimiento y otros casos Por sustitución de vehículo anterior Por uso y explotación de licencia clase A, B, C

CUOTA
200 euros 200 euros 200 euros 200 euros
ARTÍCULO 5. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones NO se concederá exenciones o bonificaciones de esta tasa:
De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas..
ARTÍCULO 6. Devengo En los casos señalados en el artículo 4 apartados 1, 2, 3, la tasa se devengará en el momento que se presente la solicitud del interesado que inicie el expediente/la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene por finalidad otorgar una licencia o autorización, el cual no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
En el caso del artículo 4 apartado 4 se devenga el 1 de enero de cada año.
ARTÍCULO 7. Gestión En los casos señalados en el artículo 4 apartados 1, 2, 3, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse en el momento de la solicitud para que esta sea admitida a trámite.
Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente.
Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
En los casos señalados en el artículo 4 apartado 4, se elaborará el correspondiente Padrón fiscal, tramitándose el cobro conforme a la Normativa vigente.
ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La licencia de taxi, podrá ser rescindida, en caso de presentarse ante el Ayuntamiento 3 ó más quejas ó haberse constatado tres casos de no prestación del servicio DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 6
de marzo de 2019 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date10/05/2019

Page count15

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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