Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 26/4/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 78

26 de abril de 2019

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Artículo 6.5.4 Altura reguladora, número máximo de plantas.
La altura reguladora máxima de las edificaciones es de 11,50 metros. Definiéndose ésta como la distancia desde la rasante de la acera hasta el encuentro del plano de cubierta con el plano de la fachada.
La altura máxima total se establece en 15,50 metros.
Estas alturas podrán ser superadas en aquellos casos en que sea imprescindible por el proceso técnico productivo a instalar. La necesidad de superar estas alturas se justificará de forma razonada.
El Número Máximo de Plantas de la Edificación es de tres sobre rasante.
Artículo 6.5.5 Coeficiente de edificabilidad bruta.
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El coeficiente de edificabilidad bruta será de 0,2668 m /m . Entendiéndose por coeficiente de edificabilidad bruta la relación entre la edificabilidad y la superficie total del suelo, ambas referidas al sector. Se expresa en 2
2 metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo m /m .
Artículo 6.5.6 Distancias mínimas a lindes.
La distancia mínima que deberán respetar las edificaciones con respecto a los lindes de la parcela es de 10,00 metros.
Artículo 6.5.7 Condiciones particulares.
Deberá de ejecutarse una plantación de arbolado o seto perimetral en la parcela industrial, para aminorar el impacto visual de las instalaciones industriales.
Teruel, a 3 de abril de 2019.- La Secretaria del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, Ruth Cárdenas Carpi.

Núm. 82061
Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad Anuncio del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón en Teruel, por el que se anuncio el inicio de los trabajos de investigación de la propiedad de la zona de concentración parcelaria de Visiedo Teruel Declarada de utilidad pública y urgente ejecución, por decreto Decreto 86/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón Boletín Oficial de Aragón, número 90, de 14 de mayo de 2015, del Gobierno de Aragón, la concentración parcelaria de la zona de Visiedo Teruel, se anuncia que los trabajos de investigación de la propiedad, a efectos de concentración parcelaria, se iniciarán a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y expuesto tres días en el ayuntamiento de Visiedo, y se prolongarán, en principio, durante un periodo de treinta días hábiles.
Se requiere a los propietarios, arrendatarios, aparceros, y, en general, a los cultivadores y titulares de cualquier derecho, para que, dentro del indicado plazo, presenten a los funcionarios de la Subdirección de Desarrollo Rural del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón en Teruel, los títulos escritos en los que funden sus derechos y declaren, en todo caso, los gravámenes o situaciones jurídicas que afecten a sus fincas o derechos.
Se advierte que las fincas cuyos propietarios no apareciesen en este periodo, serán consideradas como de desconocidos y se les dará el destino señalado por la ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por el Decreto 118/1973 de 12 de enero. Igualmente, se advierte que la falsedad en las declaraciones dará lugar, con independencia de las sanciones penales, a la responsabilidad por los daños y perjuicios que se deriven de dicha falsedad u omisión.
Los trabajos de concentración afectarán a la totalidad de las parcelas del término municipal de Visiedo, en la comarca de la Comunidad de Teruel, que viene delimitado al norte con los términos municipales de Lidón y Pancrudo; al este con los términos municipales de Perales de Alfambra y Rillo; al sur con los términos municipales de Camañas, Alfambra y Perales de Alfambra y al oeste con los términos municipales de Argente y Camañas. Por lo tanto, los propietarios de las mismas deberán, en su propio interés, además de hacer la declaración de sus parcelas, seguir el desarrollo de los trabajos de concentración para hacer valer sus derechos en el momento oportuno.
Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la antes citada ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973. Por lo tanto, los propietarios de las mismas deberán en su propio interés, además de hacer la declaración de sus parcelas, seguir el desarrollo de los trabajos de concentración para hacer valer sus derechos en el momento oportuno.
Teruel, 05 de abril de 2019.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL, Fdo. Pedro M. Polo Íñigo

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 26/4/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date26/04/2019

Page count16

Edition count5745

First edition02/01/2001

Last issue06/06/2024

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