Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 274

Sábado 26 de noviembre de 2022

las determinaciones textuales prevalecen sobre las gráficas. El técnico que suscribe considera que, si bien los en los planos de ordenación de las NNSSPM y de la APNNSSPM podrían estar mejor concretadas las condiciones de previsión y ubicación del sistema general consistente en la ampliación del Cementerio Municipal, sí se puede considerar que están suficientemente concretadas en conjunción con las determinaciones contenidas en las normas urbanísticas y la memoria justificativa de esos instrumentos, como se ha analizado en los puntos anteriores.
Como se contemplaba en el informe emitido por el técnico que suscribe en fecha 23 de mayo de 2022, con C.S.V. Q9SNG745QNWKNGJSADDGG972E, En cuanto a la delimitación del ámbito correspondiente, en el informe emitido por el técnico que suscribe en fecha 21de junio de 2021, con C.S.V. 0Ti+uWKa9qVU/1p3wvdZ7A==, se concreta la misma tras contemplar que ya ha sido ejecutada una parte de la ampliación prevista por la ordenación urbanística. Esa delimitación del ámbito correspondiente ha sido determinada mediante la resolución de Alcaldía-Presidencia, dictada en fecha 25 de junio de 2021, con C.S.V. VO7Abq8g/v1PfamWxRwSVQ==, y sometida a información pública y audiencia a las personas propietarias afectadas por un plazo de 20 días, siguiendo un trámite similar al de la delimitación de unidades de ejecución, restando para completar dicho trámite la aprobación de la delimitación y su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, según el artículo 99 de la LISTA. El técnico que suscribe considera que a lo anterior hay que añadir que la delimitación del ámbito correspondiente se ha concretado nuevamente -coincidiendo con el anterioren el Proyecto de expropiación forzosa que consta en el expediente, que ha sido sometido a información pública y audiencia a las personas propietarias afectadas por un plazo no inferior a 20 días, siguiendo un trámite similar al de la delimitación de unidades de ejecución, según el artículo 99 de la LISTA y el artículo 38 del RGU, restando para completar dicho trámite la aprobación de la delimitación y su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. Así, el acuerdo del Pleno de la Corporación que apruebe el expediente de expropiación, y su correspondiente publicación y notificaciones a los titulares de bienes y derechos que figuren en el expediente, culminarán la similitud con el trámite legalmente previsto para la delimitación de unidades de ejecución, por lo que el técnico que suscribe considera que, tras tales actuaciones, la delimitación del ámbito correspondiente quedará determinada y concretada de forma adecuada -por coincidir en un mismo acto la determinación de la delimitación y la declaración de la necesidad de ocupación según los artículos 119 de la LISTA y 60 de la LEF, interpretado según el Capítulo II del Título II de la LEF-. Además, considera que no generaría indefensión por las posibilidades del recurso potestativo de reposición, o de la impugnación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con que contarán los interesados.
El artículo 36 de las NNSSPM dispone que el suelo con destino a sistemas generales será adquirido por la Administración actuante responsable de la ejecución de cada actuación de acuerdo con la legislación aplicable a cada caso. Según el artículo 42
del TRLSRU, la expropiación por razón de la ordenación urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en el TRLSRU y en la LEF. La aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística que determine su legislación reguladora conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y esta deba producirse por expropiación. Según el artículo 115 de la LISTA, el suelo destinado a sistemas generales y locales se obtiene mediante expropiación forzosa u ocupación directa cuando, entre otros supuestos, no estén incluidas o adscritas a sectores o unidades de ejecución, y no se prevea en el instrumento de planeamiento su obtención mediante transferencias de aprovechamiento. La ampliación del Cementerio Municipal prevista en las NNSSPM está entre esos supuestos. Según el artículo 117 de la LISTA, los terrenos destinados a dotaciones podrán obtenerse mediante su ocupación directa a cambio del reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en una unidad de ejecución con exceso de aprovechamiento urbanístico objetivo. En las NNSSPM no se contempla ninguna unidad de ejecución con exceso de aprovechamiento urbanístico objetivo en la que integrar los terrenos destinados a la ampliación del Cementerio Municipal, por lo que no cabe la ocupación directa y sólo queda utilizar la expropiación forzosa para su adquisición.
Es en el Decreto de Alcaldía-Presidencia número 2022-1008, y no en el número 2022-1048, en el que se determina aplicar el procedimiento de tasación conjunta, y en tal decreto se utiliza la motivación in aliunde. En la LPACAP no se regula la expresamente la arbitrariedad. Según el Diccionario de la Lengua Española, arbitrariedad es la cualidad y condición de arbitrario, y arbitrario significa que está sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón. El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico concreta la definición, y contempla tres definiciones de la arbitrariedad administrativa: actuación de un órgano administrativo que no encuentra fundamento en las normas porque las consecuencias que se extraen de la misma no son racionales; actuación de un órgano que incurre en manifiesto error de hecho al aplicar las previsiones normativas; actuación que elige entre varias soluciones la que parece menos razonable y no la motiva, o la que está motivada con razonamientos manifiestamente inaceptables por su incoherencia, o por no haber tenido en cuenta opciones más relevantes, o sencillamente porque conduce a resultados absurdos. El técnico que suscribe considera que el acto realizado en el Decreto de Alcaldía-Presidencia número 2022-1008, consistente en aplicar el procedimiento de tasación conjunta a la expropiación de referencia, no adolece de vicios de arbitrariedad, puesto que: se opta por una de las dos posibilidades ordinarias que establece la normativa de aplicación, y la aplicación de dicha posibilidad no genera consecuencias irracionales, ni exige de forma expresa su motivación y justificación; no se incurre en manifiesto error de hecho al aplicar las previsiones normativas;
existe motivación para dicha elección en los informes obrantes en el expediente, a los que se remite la resolución; la motivación no está basada en razonamientos manifiestamente inaceptables por su incoherencia, y se han tenido en cuenta otras opciones; y la actuación no conduce a resultados absurdos. Además, la otra posibilidad otra posibilidad ordinaria es la aplicación del procedimiento de tasación individual, que se puede tramitar de urgencia, con un trámite y consecuencias no muy diferentes al procedimiento de tasación conjunta, y que es ese procedimiento, y no el otro, como se confunde en la alegación, el que la Secretaria General informa que debe ser objeto de motivación y justificación.
En cuanto a la publicación de las actuaciones en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, el técnico que suscribe comprobó que se remitió anuncio del Decreto de Alcaldía-Presidencia número 2022-1048 a dicho Portal en fecha 2 de junio de 2022, y ha comprobado que actualmente sigue constando en el mismo.
Con motivación en todo lo anterior, el técnico que suscribe propone que la alegación objeto de este apartado debe ser desestimada.
5.2. Después se solicita que en caso de no ser atendida la pretensión anterior, sirva aceptar los criterios de valoración y el justiprecio propuesto en la hoja de aprecio incorporada al presente escrito de alegaciones.
Se estudia el documento técnico denominado Hoja de aprecio: expropiación parcial de parcela en El Viso del Alcor Sevilla, suscrito electrónicamente en fecha y hora 2022-07-01 12:52:35 +0200 por Manuel Antonio Sutil de la Peña, centrando dicho estudio en los criterios de valoración considerados y el justiprecio propuesto, y dejando al margen aspectos contenidos en dicho documento que ya han sido estudiados en el apartado anterior. El resultado de dicho estudio es el siguiente:
La corrección del tipo de capitalización que se contempla se basa en datos de una tabla que ha sido anulada por Sentencia del Tribunal Supremo, y que no ha sido sustituida por ninguna otra. El técnico que suscribe considera que no concurren en el inmueble

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date26/11/2022

Page count48

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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