Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 268

Sábado 19 de noviembre de 2022

22. Nueva infraestructura de transporte viario: Se entiende por nueva infraestructura de transporte viario de competencia autonómica o local:
1.Aquella cuya iniciación del correspondiente procedimiento de declaración de impacto ambiental, o de otorgamiento de la autorización ambiental unificada, se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto6/2012, de 17de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica de Andalucía.
2.Las obras de modificación de una infraestructura preexistente sujetas a declaración de impacto ambiental o a autorización ambiental unificada, que supongan, al menos, la duplicación de la capacidad adjudicada a la infraestructura correspondiente, entendiéndose por tal:
En el caso de una carretera, cuando las obras de modificación permitan la duplicación de la máxima intensidad de vehículos que pueden pasar por ese tramo de carretera. La intensidad se expresará en vehículos por hora.
3.Las modificaciones sustanciales definidas en el artículo19.11de la Ley7/2007, de 9 de julio, de las infraestructuras preexistentes.
23. Patio de luces: Todo patio de parcela interior de un edificio cuyas fachadas dispongan de huecos que comuniquen con piezas habitables del mismo.
24. Patio de ventilación: Todo patio de parcela interior de un edificio cuyas fachadas dispongan de huecos que comuniquen con piezas habitables no destinadas a permanencia prolongada de personas baños, escaleras, zonas comunes, etc.
25. Pérdida de energía acústica a ruido aéreo entre dos recintos, PE-R: Diferencia de niveles entre un recinto emisor y un recinto receptor ajeno, o entre dicho recinto emisor y un punto del exterior, evaluada conforme al procedimiento del apartado B del anexo VII.
Pérdida de energía acústica a ruido aéreo, ponderada A, entre dos recintos, PAE-R: Diferencia de niveles, ponderada A, entre un recinto emisor y un recinto receptor ajeno, o entre dicho recinto emisor y un punto del exterior, evaluada conforme al procedimiento del apartado B del anexo VII.
aPersonal técnico competente: Persona con titulación académica o experiencia profesional suficiente, habilitantes para realizar los estudios y ensayos acústicos descritos en la Ordenanza así como para expedir certificaciones de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústicas. Se considera experiencia profesional suficiente haber trabajado en el campo de la contaminación acústica por un espacio superior a cinco años, habiendo realizado un mínimo de veinte estudios y ensayos.
bPonderación A: Aproximación con signo menos de la línea isofónica con un nivel de sonoridad igual a 40 fonios. La curva de ponderación A corrigelos niveles sonoros por frecuencias adaptándolos a la respuesta del oído humano.
Para estudios acústicos,en BTO, toma los valores siguientes:
FrecuenciaHz Curva de ponderación dBA

100
-19,1

125
-16,1

160
-13,4

200
-10,9

250
-8,6

315
-6,6

400
-4,8

500
-3,2

630
-1,9

FrecuenciaHz Curva de ponderación dBA

800
-0,8

1.000
0

1.250
0,6

1.600
1,0

2.000
1,2

2.500
1,3

3.150
1,2

4.000
1,0

5.000
0,5

Para determinar el nivel sonoro ponderado A de instalación y ajuste del limitador-controlador acústico NSIAL,toma los valores siguientes:
FrecuenciaHz Curva de ponderacióndBA
FrecuenciaHz Curva de ponderacióndBA

63
-26,2
630
-1,9

80
-22,5
800
-0,8

100
-19,1
1.000
0

125
-16,1
1.250
0,6

160
-13,4
1.600
1,0

200
-10,9
2.000
1,2

250
-8,6
2.500
1,3

315
-6,6
3.150
1,2

400
-4,8
4.000
1,0

500
-3,2
5.000
0,5

cPuerta acústica: Puerta con un aislamiento acústico mínimo de 38 dBA, valorado por elíndice de reducción sonora ponderado corregido Rw+ C o R w+ C tr, y certificado mediante ensayo de laboratorio acreditado. El índice de reducción sonora R se valora con la normaUNE-EN-ISO-140-3 y el índice de reducción sonora ponderado corregido R w + C o Rw + Ctrcon la norma UNE-EN-ISO-717-1.
dPuerta no practicable: Puerta sin dispositivos de apertura o con éstos anulados.
eReceptor de TV: Veáse elemento audio visual con altavoces.
fRecinto abierto: Veáse establecimiento abierto.
gRecinto abierto parcialmente: Véase establecimiento abierto.
Recintos acústicamente colindantes: Se entiende que dos recintos son acústicamente colindantes cuando en ningún momento se produce la transmisión de ruido entre el emisor y el receptor a través del medio ambiente exterior. Por tanto, dos recintos son acústicamente colindantes cuando existe transmisión sonora vía estructural entre ambos.
Recinto cerrado: Véase establecimiento cerrado.
Recinto cerrado parcialmente: Véase establecimiento abierto.
Recintos colindantes: Recintos contiguos que disponen de una pared o de un tramo de pared común separadora. Asimismo se consideran recintos colindantes los recintos contiguos entre los que medien dos o más paredes separadas por juntas o cámaras para conseguir los aislamientos térmicos y acústicos exigidos por las normas de la edificación.
Recintos contiguos: Recintos situados uno inmediatamente a continuación del otro, en cualquiera de las tres proyecciones diédricas. Los recintos contiguos pueden ser de cuatro clases: Colindantes, con una arista horizontal común, con una arista vertical común y con un vértice común.
Recintos contiguos con una arista horizontal común: Recintos contiguos no colindantes pero unidos por una arista horizontal común a ambos.
Recintos contiguos con una arista vertical común: Recintos contiguos no colindantes pero unidos por una arista vertical común a ambos.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date19/11/2022

Page count100

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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