Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 10/11/2022

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 260

Jueves 10 de noviembre de 2022

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales Boletín Oficial del Estado núm. 116, de 16 de mayo de 2022.
En virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Tal y como se establece en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en ella, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.
En cuanto a las condiciones específicas recogidas en el apartado 1.ii de condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos éstas deben ser incorporadas al proyecto y a las actuaciones previstas en el proyecto todas las medidas del citado subapartado 1.ii. al completo.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del mismo.
Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
Con fecha 14 de junio de 2022, se recibe, por parte del promotor, adenda al presupuesto del proyecto donde se incluyen y se presupuestan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del EsIA y de la DIA, dando cumplimiento parcial al condicionado de la DIA.
Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en especial, para la definición del proyecto se atenderá a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes:
Punto 3, no se permite ningún tipo de construcción en zonas del dominio público hidráulico y de servidumbres, así como el resto de consideraciones que hace la Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir CHG.
Punto 10 relativo a la colaboración con el Programa de Seguimiento y Protección del Aguilucho Cenizo en Andalucía.
Punto 21 relativo a la ubicación de las líneas eléctricas, transformadores y subestaciones eléctricas en relación con los efectos electromagnéticos de las mismas.
Punto 22 relativo a la actualización de la Carta Arqueológica y los catálogos en materia de patrimonio arqueológico PGOU del municipio de Carmona.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque solar fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Carmona 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 10 de abril de 2019, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 5 de agosto de 2020, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión ICCTC y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión IVCTC, relativo a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación Carmona 400 kV para la planta solar fotovoltaica Dulcinea, entre otras instalaciones de generación renovable.
La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Carmona 400 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 Boletín Oficial del Estado de 19 de abril de 2022. La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 20152020, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, estando incluida en la planificación vigente.
Con fecha 7 de octubre de 2020, Enel Green Power firmó con Solar Buaya Inversiones, S.L.U., un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Dulcinea y Lucero 1 para el desarrollo de tramitación de la subestación Dulcero 220
kV y línea de evacuación SET Dulcero SET Carmona Promotores. Con fecha 14 de octubre de 2020, Enel Green Power firmó con otras entidades acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Dulcinea y otras instalaciones de generación eléctrica de tramitación autonómica, para el desarrollo de tramitación de SET Carmona Promotores 220/400 kV y línea de evacuación 400 kV entre SET Carmona Promotores y SET Carmona 400 kV de REE.
La infraestructura de evacuación común, que forma parte de la presente resolución, consiste en:
La subestación Dulcero 220/30 kV.
La línea eléctrica a 220 kV entre la subestación Dulcero y la subestación Promotores Carmona.
Subestación Colectora Promotores Carmona 400/220 kV.
Línea eléctrica a 400 kV de la subestación Colectora Promotores Carmona a la subestación Carmona 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 10/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date10/11/2022

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