Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/11/2022

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 257

Lunes 7 de noviembre de 2022

Duodécimo: Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la provincia, en el tablón de anuncios de la Corporación, en la sede electrónica y en el portal de transparencia, sin perjuicio de que surta efectos a partir del día siguiente al de la fecha de este Decreto, dejando sin efecto los Decretos núm. 532/2021, de fecha 21 de julio y núm. 605/22, de 16 de mayo, aludidos en la parte expositiva de la presente resolución.
Décimo tercero: Dar cuenta al Pleno en la sesión plenaria que se celebre, de conformidad con el art. 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Sanlúcar la Mayor a 19 de octubre de 2022.El Alcalde-Presidente, Juan Salado Ríos.
36W-6740

UMBRETE
En cumplimiento de lo preceptuado en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y a tenor de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace pública para general conocimiento, la resolución de Alcaldía 1378/2022, de 18 de octubre, cuyo tenor literal es el siguiente:
Mediante resolución de Alcaldía núm. 1311/2022, de 3 de octubre, se revocaron las competencias de funciones delegadas en la Segunda Teniente de Alcalde, doña Angélica Ruiz Díaz, desde el día 6 de octubre de 2022, debiéndose prolongar durante todo el tiempo que estuviera vigente la situación de Incapacidad Temporal aprobada por la Seguridad Social.
Doña Angélica Ruiz Díaz, ha comunicado que la situación que ha originado su baja médica, concluirá hoy día 18 de octubre de 2022, por lo que desde mañana día 19, asumirá de nuevo todas sus funciones.
Por ello, resulta preciso aprobar en su favor la delegación de competencias que fue revocada mediante la citada Resolución de Alcaldía núm. 1311/2022, y que durante este proceso de baja laboral ha asumido la propia Alcaldía.
Vistos los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Alcaldía ha resuelto:
Primero. Efectuar a favor de la Segunda Teniente de Alcalde de esta Corporación, doña Angélica Ruiz Díaz, las delegaciones de servicios que a continuación se especifican, tras la finalización de la situación de Incapacidad Temporal que originó la revocación de las mismas que ya fueron delegadas a esta misma Concejala mediante la resolución de Alcaldía núm. 1127/2021, de 24 de septiembre:
Servicios Sociales, Igualdad, Ciudadanía, Cultura y Fiestas.
Segundo. Determinar respecto a las indicadas Delegaciones, que:
1.ºSon delegaciones genéricas las conferidas en favor de los Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local.
2.ºDichas delegaciones genéricas abarcan tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes, y la de gestionarlos en general, incluyendo la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros, que tendrán la misma eficacia que si hubieran sido dictados por la Alcaldía.
3.ºLas delegaciones genéricas que se realizan comprenden las facultades atribuidas a la Alcaldía por los artículos 21.1 de la Ley 7/1985, art. 24 del Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y el art. 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, no comprendiendo las que tengan la condición de indelegables conforme el artículo 21.3 de la Ley 7/1985 y las delegadas en la Junta de Gobierno Local, indicándose a título meramente indicativo, entre otras, en cada una de las materias objeto de delegación, las siguientes atribuciones:

aDirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales cuya ejecución o realización hubiese sido acordada recabando los asesoramientos técnicos necesarios.

b Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos Municipales.

c Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público.

d Emitir circulares e instrucciones de carácter interino.

e Firma de los visto bueno a las certificaciones expedidas por los distintos servicios municipales.
Tercero. Señalar como competencias de las delegaciones efectuadas a favor de doña Angélica Ruiz Díaz, las siguientes:
Servicios Sociales:
Dirección interna y gestión, incluía la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, de las siguientes materias:

Dirección interna y gestión de los Servicios Sociales Comunitarios y cualquier otra dependencia municipal con competencias en el bienestar social.
Control del Servicio de Ayuda a Domicilio SAD.
Gestión de las Resoluciones de expedientes de Dependencia concedidas por la Junta de Andalucía.
Supervisión y control de la Empresa concesionaria del Servicio de Dependencia.
Equipos de Tratamiento Familiar y Programas de Atención Familiar.
Relaciones directas con las Administraciones Públicas con competencia en la materia.
Integración socio-laboral procesos selectivos en el ámbito social.
Comisión de Valoración de ayudas de emergencia social.
Relaciones con las asociaciones y entidades privadas que tengan como objeto competencias propias de la delegación.
Talleres ocupacionales y programas de Acción Social.
Centro de Día.
Administración ordinaria de las viviendas sociales de titularidad o gestión municipal.
Integración de los discapacitados.
Cualquier otro asunto en esta materia.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date07/11/2022

Page count108

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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