Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 4/11/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

112

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 255

Viernes 4 de noviembre de 2022

Los requisitos mínimos exigidos deberán conservarse durante todo el periodo de tiempo en el que el empleado público preste su servicio en jornada no presencial mediante teletrabajo.
2. El Ayuntamiento de La Roda de Andalucía pondrá a disposición del personal que preste sus servicios de manera no presencial los medios necesarios para poder conectarse telemáticamente con el Ayuntamiento.
Si el avance de la tecnología lo permite el Ayuntamiento facilitará los medios más seguros para realizar dicha conexión.
En cualquiera de los casos se garantizará el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
Artículo 5. Acceso al teletrabajo.
1. Las solicitudes para prestar los servicios de manera no presencial se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de La Roda de Andalucía. Recibida la solicitud, el área de RRHH dará traslado de las solicitudes recibidas, de forma inmediata, a la unidad en la que preste sus servicios la persona solicitante.
2. Las solicitudes recibidas, serán estudiadas por la Alcaldía, la cual dictará decreto, previa audiencia a la representación sindical, justificando la aceptación o denegación de la solicitud. Corresponde a la Alcaldía o Concejalía en que delegue la competencia, la resolución de la solicitud. La prórroga/s no requerirá audiencia a la representación sindical, y se resolverán directamente por la alcaldía.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de quince días a contar desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.
3. La resolución de autorización fijará la fecha de inicio de este sistema de prestación de servicios de carácter no presencial y la fecha de fin.
La finalización de esta modalidad de jornada no presencial conllevara la incorporación de la empleada/o a la modalidad presencial que tenía asignada con anterioridad.
4. La autorización de la solicitud de teletrabajo quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos del artículo 4 y a que ninguno de las áreas, donde se encuentra ubicado estructuralmente el interesado solicitante, esté sin atención del personal adscrito, debiendo existir atención personal o al público mínima.
Artículo 6. Criterios preferentes de autorización.
Cuando hubiera varias personas que deseen prestar el servicio mediante jornada no presencial y pertenezcan a la misma unidad de trabajo y por cuestiones de organización administrativa no fuera viable otorgar dicha modalidad de trabajo a todas, agotadas en su caso las posibilidades de rotación o de acuerdo entre ellas y el Ayuntamiento, se valorarán preferentemente, las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
aPropuesta de autoorganización de la propia área o personal afectado.
bEmpleadas públicas en periodo de gestación.
cConciliación de la vida familiar y personal con la laboral: que tengan a su cargo personas mayores que precisen cuidados continuados, hijas/os menores de 14 años, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad, familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
dPersonal público con discapacidad.
eTrabajadoras públicas víctimas de violencia de género.
fFamilias monoparentales.
gTiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo o la dificultad para acceder a un servicio o transporte público.
hDe manera especial se tendrán en cuenta las peticiones de personas que hayan dispuesto de un permiso por deber inexcusable por cuidado de personas dependientes y al personal perteneciente a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio o Departamento competente en materia sanitaria como grupos vulnerables al Covid-19.
Las referencias que en este apartado se hacen a hijos/as se entenderán hechas también a aquellas personas que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto de la empleada/o público como de su cónyuge o pareja de hecho.
Artículo 7. Organización y supervisión.
1. Corresponderá a las jefaturas de área que preste servicios en régimen de teletrabajo, determinar las tareas concretas que deberán realizar quienes teletrabajen en esta modalidad de prestación de servicios, y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado durante la misma de acuerdo con los objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido.
2. El teletrabajo, por su naturaleza, comporta de manera inherente una especial flexibilidad en la jornada y en los horarios ordinarios. No obstante, se podrán fijar periodos mínimos de conexión para la realización del trabajo o, incluso que estos periodos de interconexión se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas, en las que las necesidades del servicio hacen necesaria la comunicación entre la Administración y la persona teletrabajadora.
Artículo 8. Características generales del teletrabajo.
1. La duración del periodo de tiempo en el que se podrá desarrollar la prestación del servicio en la modalidad no presencial se determinará en la Resolución de concesión que no será superior a 6 meses, pudiendo prorrogarse por igual periodo y así sucesivamente.
2. El cumplimiento de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial será fijado en la Resolución autorizante. Se establece un mínimo de un día y un máximo de dos días a la semana, para la prestación del servicio en la modalidad no presencial, o el prorrateo si la jornada es parcial.
Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio, se podrá modificar puntualmente la distribución de la jornada de trabajo entre la modalidad presencial y no presencial inicialmente establecida, así como reducir o aumentar el número de días semanales inicialmente fijados de teletrabajo.
Por circunstancias que deberá justificar la persona solicitante la jornada diaria podrá fraccionarse por horas para su prestación en ambas modalidades, presencial y no presencial.
En todo caso la prestación del teletrabajo por horas no podrá superar el máximo de dos días dentro de la semana.
3. La duración de la jornada de teletrabajo será la misma que el de la jornada presencial.
La jornada será de 8.00 a 15.00 con necesariamente lo cual supondrá la interconexión obligatoria en la citada franja de las 8 a las 15 horas, con el objetivo de facilitar la comunicación con el resto del personal municipal y equipo de gobierno, así como los usuarios llegado el caso y otras administraciones.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 4/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date04/11/2022

Page count114

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

Download this edition

Other editions