Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/9/2022

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 203

Viernes 2 de septiembre de 2022

ALCALÁ DE GUADAÍRA
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 15 de julio de 2022, aprobó las bases reguladoras de las subvenciones que se conceden por la delegación de Servicios Sociales para la realización de proyectos socioeducativos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las subvenciones que se conceden por la delegación de Servicios Sociales para la realización de proyectos socioeducativos, cuyo texto literal es el siguiente:
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS SOCIOEDUCATIVOS

En los centros educativos se constatan conflictos familiares promovidos por la violencia o la inmadurez de los que forman los núcleos familiares, los problemas económicos, la muticulturalidad Estas realidades afloran en el contexto educativo, fiel reflejo de la realidad social que lo rodea y son fácilmente detectadas por los profesionales que, de manera directa o indirecta, están en contacto con este ámbito social.
El profesorado ante estas situaciones o características de la sociedad se encuentra indefenso, considerando en muchas ocasiones que están fuera de su alcance y de su responsabilidad. La responsabilidad del profesorado es enseñar y poner todas sus capacidades para que el alumnado aprenda y para ello es necesario conocer sus necesidades y dificultades y estar en contacto con las familias para orientarlas. Aquí es donde los docentes encuentran las mayores dificultades. Pero, más allá de las relaciones personales, la problemática social genera unas necesidades que los equipos directivos deben entender: tramitación de becas, la atención a escolares y las familias que llegan fuera de plazo desde otras culturas, situaciones de riesgo que deben notificar, la conflictividad que aflora entre el profesorado, entre éste y su alumnado, con los padres, entre los propios alumnos y alumnas Estas son cargas que se añaden a las funciones propias de dirección de un centro y obligan a concebirlas como un elemento para la coordinación con todos los agentes que intervienen en la escuela. La colaboración entre el profesorado y los servicios sociales educadores y trabajadores sociales en situaciones como las descritas parece indispensable, sin embargo, en la escuela, en los Institutos de Enseñanza Secundaria no siempre se consiguen unas relaciones eficaces entre los profesionales de ambos campos. La principal dificultad es comprender que no se trata de repartir los problemas sino de actuar conjuntamente y el profesorado espera, muchas veces, de los profesionales de los servicios sociales que se ocupen del problema para que él pueda dedicarse a enseñar en vez de asumir que también debe implicarse en la solución.
Asimismo, la interconexión educativa con las familias se hace cada día más necesaria puesto que son los principales agentes en el desarrollo integral de sus hijos e hijas. Por ello, tenemos que propiciar cauces de comunicación que optimicen la mediación entre el centro escolar y la familia, sobre todo en aquellos casos en los que la situación familiar afecta de manera poco adecuada al desarrollo de los alumnos y alumnas. La educación de los padres y madres y su participación y compromiso en el proyecto educativo así como las relaciones intergeneracionales son asignaturas pendientes del sistema educativo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece un modelo de educación que concede una especial importancia a la participación. En el preámbulo de la citada ley indica la necesidad de que todos los componentes de la Comunidad Educativa colaboren para conseguir la calidad y equidad en la educación.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de reforma del Estatuto de Andalucía establece en su artículo 10.1 que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad e igualdad de los hombres y las mujeres y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los andaluces y andaluzas en la vida.
Por su parte, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre de Servicios Sociales de Andalucía establece en su artículo 25, los principios rectores del sistema público, en el que se incluyen, entre otros, el principio de intersectorialidad como estrategia de cooperación horizontal mediante la actuación conjunta de los sectores con capacidad de afectar a las condiciones sociales y económicas que determinan la calidad de vida y el bienestar de las personas, de cooperación con la iniciativa privada Los poderes públicos podrán impulsar mecanismos de cooperación con la iniciativa privada, especialmente con las entidades de iniciativa social. En el artículo 28, al mencionar las funciones de los servicios sociales comunitarios establece en su apartado 10., la sensibilización y el fomento de la participación activa de la comunidad en la búsqueda de respuestas a las situaciones de necesidad social, así como en la mejora y promoción de las condiciones de vida y convivencia social y en el apartado 13., la coordinación con los servicios educativos para facilitar una atención integral a las personas menores de edad, de forma simultánea y continuada, y apoyar a sus familias.
Desde la Delegación de Servicios Sociales se constata la necesidad de fomentar la participación de las familias a través de cauces ya existentes como las AMPA y otras entidades sociales y por eso la conveniencia de apoyar económicamente, mediante subvenciones, las iniciativas que puedan ser promovidas y asumidas por estas asociaciones.
En su virtud, la Delegación Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, establece las presentes bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos socioeducativos promovidos por las entidades sociales de esta ciudad.
Base 1.Objeto La presente norma tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones para proyectos socioeducativos, a realizar en el periodo establecido en cada convocatoria y que reúnan los siguientes objetivos:
a Aumentar las competencias personales y sociales del alumnado.
b Reducir el nivel de sanciones disciplinarias.
c Mejorar los índices de abandono escolar prematuro.
dElevar los indicadores de convivencia escolar, mediante medidas de intervención con el alumnado y sus familias, el fomento de la igualdad efectiva de oportunidades y la inclusión educativa, voluntariado y su participación en la comunidad educativa local.
eFomentar la cooperación entre los distintos agentes de la comunidad educativa local para la consecución de los fines que les son propios.
Base 2.Destinatarios.
2.1.Podrán solicitar estas ayudas las entidades sociales referidas en cada convocatoria que tengan personalidad jurídica propia y que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:
a Carecer de ánimo de lucro.
b Disponer de sede social en Alcalá de Guadaíra.
cEstar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/9/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date02/09/2022

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First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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