Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Miércoles 31 de agosto de 2022

Número 201

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Sevilla sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la peregrinación hacia el Santuario de Nuestra Señora de Consolación Utrera los días 7 y 8 de septiembre de 2022.
Antecedentes de hecho.
La celebración de la peregrinación hacia el Santuario de Nuestra Señora de Consolación situado en la localidad de Utrera, municipio de la provincia de Sevilla, los días 7 y 8 de septiembre, cuenta con desplazamientos desde diferentes localidades de Sevilla, como Mairena del Alcor, El Viso del Alcor, Los Molares, Los Palacios y Villafranca; así como Entidades Locales y pedanías como El Palmar de Troya, Guadalema de los Quintero y Trajano y supone la necesidad de establecer un dispositivo especial para que, tanto para los peregrinos como para el resto de los vehículos afectados por su tránsito, se realicen en todo momento, de la forma más segura y fluida posible.
Fundamentos de derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto legislativo 339/1.990, de 2 de marzo, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37.Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1.Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto artículo 16.1 del texto articulado.
2.Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados artículo 16.2 del texto articulado.
3.El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4.El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 39.Limitaciones a la circulación.
1.Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2.En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3.Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia.
Por todo cuanto antecede, resuelvo:
Autorizar la ejecución de las siguientes medidas de ordenación, control y gestión de la circulación en viarios afectados por los diferentes itinerarios establecidos desde municipios de Sevilla hacia el Santuario de Nuestra Señora de Consolación, en el núcleo urbano de Utrera:
1. Corte total puntual de la carretera A-360, punto kilométrico 7+375.

Día 7 de septiembre, de 22:00 a 22:30 horas.
2. Corte total, con desvíos alternativos, del tramo de carretera A-8100, entre los puntos kilométricos 29+000 y 37+000.

Entre las 22:00 horas del día 7 de septiembre, hasta las 01:00 horas del 8 de septiembre.
3. Corte total puntual de la carretera A-394, punto kilométrico 20+100.

Día 7 de septiembre, de 23:30 a 24:00 horas.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/8/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date31/08/2022

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First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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