Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Jueves 25 de agosto de 2022

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 19653

18. Actividad subvencional de la Administración III: Régimen de infracciones y sanciones.
19. Las Haciendas Locales: clasificación de los ingresos. Los impuestos locales: clasificación, naturaleza y hecho imponible.
Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
20. Derechos y obligaciones de la ciudadanía y personas usuarias en la Ley de Servicios Sociales de Andalucía.
21. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía I: Principios rectores. Estructura funcional. Estructura territorial.
22. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía II: Prestaciones de los servicios sociales.
23. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía III: Proceso de intervención.
24. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía IV: Competencias de las Administraciones Públicas. Organización y coordinación.
25. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía V: Profesionales de los servicios sociales.
26. Autorización, acreditación administrativa y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales en la Ley de Servicios Sociales de Andalucía.
27. Regulación de la iniciativa privada y social en la Ley de Servicios Sociales de Andalucía: El concierto social y convenios con la iniciativa social para la gestión de las prestaciones del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
28. Financiación de los servicios sociales conforme a la Ley de Servicios Sociales de Andalucía.
29. Infracciones en la Ley de Servicios Sociales de Andalucía.
30. Sanciones y procedimiento sancionador en la Ley de Servicios Sociales de Andalucía.
Base décima.Normativa aplicable.
El proceso selectivo se sujetara, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 5/2005, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público TREBEP.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Ley 22/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Base undécima.Funcionamiento de la bolsa de trabajo.
Los llamamientos se realizarán atendiendo a las necesidades de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija según la puntuación obtenida en el proceso selectivo por las personas aspirantes que han superado el mismo.
Los llamamientos se realizarán mediante Resolución de Presidencia, la cual deberá ser notificada a la persona interesada por los cauces previstos en la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Las propias personas candidatas serán responsables de actualizar, cuando proceda, su domicilio a efectos de notificación. Para mayor garantía, se procederá a efectuar llamada telefónica y envío de correo electrónico, en caso de que el/la interesado/a haya facilitado tales datos en su solicitud.
La persona aspirante tendrá un plazo de cinco días hábiles para aceptar de forma expresa y por escrito la propuesta de nombramiento mediante escrito presentado en el Registro General de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija, por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de notificación infructuosa, y dada la premura de proceder a la cobertura de las necesidades de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Écija, se procederá a notificar a la siguiente persona aspirante, por orden de calificaciones obtenidas en el proceso selectivo.
Una vez recibida la aceptación, la Presidencia emitirá Resolución procediendo al nombramiento de la persona propuesta. Tras lo cual, la persona interesada deberá aportar dentro de un nuevo plazo de cinco días hábiles la documentación referida en la Base Séptima, siendo de aplicación a partir de este momento lo previsto en las presentes Bases o, en su defecto, en la normativa aplicable.
La persona integrante de la bolsa que obtenga un nombramiento en el puesto de trabajo al que aspira proveer causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su relación funcionarial con esta Mancomunidad de Municipios, volverá a causar alta en la bolsa en el puesto de la misma que le corresponda en relación con la calificación obtenida en el proceso selectivo.
La no aceptación o renuncia expresa a la propuesta de nombramiento supondrá el pase al último lugar de la bolsa de trabajo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
Parto, baja por maternidad, paternidad, supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento o situaciones asimiladas, así como riesgo en el embarazo.
Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Nombramiento como funcionario/a de carrera o personal laboral fijo en cualquier Administración Pública.
En caso de que resulte infructuosa la notificación de la propuesta de nombramiento a la persona aspirante, ésta pasará al último lugar de la bolsa de trabajo, salvo que acredite causa de fuerza mayor que haya motivado tal circunstancia.
Cuando más de una persona integrante de la bolsa de trabajo haya pasado al final de la misma por cualquiera de los supuestos indicados, el orden de prelación entre tales personas será acorde a la puntuación obtenida durante el proceso selectivo.
La vigencia de la bolsa de trabajo se establece por un período de dos años a contar desde la fecha de la publicación de las calificaciones definitivas, con posibilidad de prórroga de un año más. Esta prórroga deberá ser expresa en todo caso antes de la finalización del plazo de dos años reseñado. No obstante lo anterior, la bolsa de trabajo perderá vigencia en caso de cobertura definitiva de la plaza mediante cualquiera de los procesos de selección previstos en la normativa legal aplicable.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/8/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date25/08/2022

Page count54

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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