Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/8/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

4

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 201

Sábado 29 de agosto de 2020

c Regular las materias que precisan la concreción o desarrollo por parte de la administración gestora.
d Aplicar el régimen de infracciones y sanciones regulados en LGT y en aquellas disposiciones que la complementen y desarrollen, en el ámbito de aquellos tributos propios de la Diputación de Sevilla y sus organismos autónomos. En el O.P.A.E.F. se aplicará en los tributos delegados por las entidades locales y otros entes de derecho público.
e Contemplar la especificación de las distintas infracciones tributarias, el importe de las sanciones, su criterio de graduación y las remisiones a la LGT.
f Informar a los ciudadanos de las normas y procedimientos, cuyo conocimiento pueda facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Artículo 2.Ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza se aplicará en los procedimientos administrativos de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación de Sevilla, sus organismos autónomos y de las entidades locales u otros entes de derecho público, cuando los titulares y responsables del crédito hayan delegado en la Diputación de Sevilla, a través del O.P.A.E.F., las facultades referidas en el artículo 1.
2. La Diputación de Sevilla, por Resolución del Presidente, podrá dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de esta Ordenanza.
Artículo 3.Vinculación con ordenanzas particulares.
Las normas de esta Ordenanza serán de aplicación en aquellos supuestos no regulados por las respectivas Ordenanzas municipales de los Ayuntamientos que hayan delegado en la Diputación de Sevilla, la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales, o aquellas particulares que regulen precios públicos, tasas o derechos de ingresos públicos de la Diputación de Sevilla y sus organismos autónomos.
Capítulo II.Procedimientos.
Artículo 4.Aspectos generales.
La tramitación de los expedientes estará guiada por los criterios de racionalidad y eficacia, procurando la simplificación de los trámites que deban realizar los obligados al pago, y facilitando el acceso de estos últimos a la información administrativa que por Ley les corresponda, en los términos y condiciones previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 5.Comunicaciones informativas.
Los diferentes Servicios del O.P.A.E.F. y la Diputación de Sevilla, en adelante Administración Tributaria Provincial, informarán a los contribuyentes que lo soliciten de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, y facilitarán la consulta a las bases informatizadas donde se contienen dichos criterios.
Las solicitudes formuladas verbalmente se responderán de igual forma.
Artículo 6.Acceso a los archivos y consultas tributarias.
1. Los obligados tributarios tienen derecho a acceder a los registros y documentos que formen parte del expediente en los términos establecidos en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Para que sea autorizada la consulta será necesario que se formule petición individualizada, especificando los documentos que se desea consultar.
La consulta deberá ser realizada por el interesado y no podrá afectar a los datos de carácter personal de terceros. Cuando el cumplimiento de estos requisitos resulte dudoso para los responsables de los Servicios, será necesario que por la Sección Jurídica se informe, verbalmente o por escrito, sobre la procedencia de la consulta.
2. El acceso a expedientes que contengan datos de terceros distintos del interesado se hará teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En concreto, respecto a los expedientes de derivación de responsabilidad que se instruyan, los responsables tendrán acceso:

a A la declaración de fallido, si la hubiera.

b A las notificaciones practicadas al deudor principal.

c A los embargos practicados, excluyendo los datos protegidos.
Artículo 7.Registros.
1. Los documentos que los interesados dirijan a la Diputación, el O.P.A.E.F. o la Casa de la Provincia podrán presentarse en cualquiera de los puntos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contando las mismas con Registros electrónicos regulados en la Ordenanza reguladora del uso de los medios electrónicos en la Diputación de Sevilla y la Ordenanza por la que se crea y regula el registro electrónico del Organismo Provincial de Asesoramiento Económico y Fiscal, cuyo anexo se actualiza en el número 5 de este artículo.
2. Las unidades de registro de cada entidad, conforme a su regulación, y las Oficinas de atención al contribuyente del O.P.A.E.F.
asistirán a los interesados en el uso de medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El titular del registro podrá expedir certificaciones autorizadas con referencia a los asientos en los libros del registro.
4. A efectos del cómputo del plazo para dictar resolución, se entenderá como fecha de presentación del correspondiente escrito la fecha de recepción en el registro correspondiente.
5. El O.P.A.E.F. dispondrá de un Registro Electrónico General, así como de un registro auxiliar en cada una de las oficinas de atención al contribuyente, plenamente interoperables e interconectados entre sí y con el Registro Electrónico General de la Diputación de Sevilla.
Las oficinas de atención al contribuyente existentes son las siguientes:

1 Sevilla, c/ Alejo Fernández, 13 - 41003 Registro general.

2 Alcalá de Guadaíra, c/ Alcalá y Ortí, 4 - 41500 Registro auxiliar.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date29/08/2020

Page count58

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031