Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 28/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 28 de agosto de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 20059

b Tener su domicilio fiscal y el establecimiento en el cual desarrollan su actividad en el municipio de Salteras.
c Encontrarse en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a fecha de la declaración del Estado de Alarma.
d Asimismo, deberán haber reanudado su actividad a fecha de publicación de las presentes bases y mantenerla, hasta al menos, 3 meses después de la publicación de las mismas.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Salteras.
La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno de concesión de aquélla.
Los solicitantes solo podrán ser beneficiarios de una única ayuda, aunque sean titulares de varias actividades económicas suspendidas. Asimismo, cada actividad económica sólo podrá ser subvencionada una única vez.
Dichos requisitos se acreditarán mediante la presentación, junto a la solicitud, de los documentos que a continuación se indican:
1 Documento Nacional de Identidad DNI o Número de Identidad Extranjero NIE del solicitante de la subvención, mostrando ambas caras.
2 Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante dónde declarará que cumple con los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de la presente ayuda económica, conforme a los términos establecidos en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la presente convocatoria.
3 Acuerdo de reconocimiento de la de prestación extraordinaria por cese de actividad de trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma con motivo del COVID-19 art. 17 del RDL 8/2020.
4 Informe de Vida Laboral del empresario autónomo individual o en caso de tener trabajadores a su cargo, Informe de la Vida Laboral de la Empresa.
5 Declaración actualizada de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, domicilio fiscal y en su caso el del establecimiento donde se desarrolla la actividad Modelo 036 y 037.
6 Documento de alta en RETA para el caso de autónomos/as que no tengan la consideración de empresarios/as individuales, sino que sean autónomos/as societarios/as, autónomos/as familiares colaboradores o autónomos/as de cooperativas de trabajo asociado.
7 Certificado acreditativo de estar al corriente de pagos en obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y con la Agencia Tributaria de Andalucía. El de estar al corriente con el Ayuntamiento de Salteras se recabará de oficio por esta Administración.
8 Certificado acreditativo de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Con independencia de la documentación exigida, el órgano instructor de la concesión de las subvenciones podrá solicitar los informes que considere necesarios exigidos por estas bases reguladoras.
6.Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla del extracto de la Convocatoria de Subvenciones, realizada por la Alcaldía, que realiza la base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la C/ Pablo Iglesias n.º 2 de Salteras, de 8.00 a 15.00 horas, de lunes a viernes, conforme al modelo que figura como Anexo I a las Bases y acompañadas de la documentación referida en el punto 5 de esta convocatoria.
También podrán presentarse en cualquiera de los lugares a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver el expediente de subvención será de 6 meses, debiendo producirse la notificación en los diez días siguientes a aquel en que se dicte resolución. Dicha notificación se entenderá realizada mediante la publicación de la lista de beneficiarios y de solicitudes desestimadas mediante edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla.
En el plazo de cinco días naturales a contar desde la notificación del acuerdo de otorgamiento, los beneficiarios deberán aceptar o renunciar expresamente a la subvención mediante modelo de aceptación normalizado, prescindiendo del trámite de audiencia conforme a lo previsto en el art. 24.4 párrafo tercero de la Ley General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que los beneficiarios hayan respondido a esta notificación se entenderá que renuncian a la ayuda propuesta.
En Salteras a 25 de agosto de 2020.El Alcalde-Presidente, Antonio Valverde Macías.
4W-4992

VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
Doña Sonia Arellano González, Alcaldesa accidental del Ayuntamiento de esta localidad.
Hace saber: Que el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción Sevilla aprobó en Pleno por mayoría absoluta, en su sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2020, la siguiente propuesta de acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente el Ordenanza reguladora de la concesión y autorización para el uso de espacios deportivos singulares y convencionales de titularidad municipal a clubes, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Segundo. Que dicha Ordenanza sea publicado por un periodo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de la provincia, en el tablón de anuncios de la Entidad y en el portal de transparencia, en cumplimiento de los artículos 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, y 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Tercero. Si durante el periodo de publicidad no se presentasen alegaciones o reclamaciones, el acuerdo adoptado con carácter provisional pasará a ser definitivo. El Reglamento de uso de las instalaciones deportivas de Valencina de la Concepción se considerará definitivamente aprobado una vez publicado en el Boletín Oficial de la provincia.
En Valencina de la Concepción a 4 de agosto de 2020.La Alcaldesa accidental, Sonia Arellano González.
8W-4675

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 28/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date28/08/2020

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