Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/8/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

22

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 192

Miércoles 19 de agosto de 2020

Artículo 6.ºCuota tributaria.
La cuota tributaria será la siguiente:
1.- Por cada mesa y cuatro sillas al día. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.35 euros.
2.- Por la utilización de toldos, sombrillas y marquesinas fijados en la vía pública por mes y m2, o fracciones de ambos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,20 euros.
Artículo 7.ºNormas de gestión.
1. Las cuotas tributarias exigibles con arreglo a lo establecido en el artículo 6º de esta Ordenanza se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período o temporada autorizado.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.
3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los mismos.
4. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados.
El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.
6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el artículo 6º de esta Ordenanza. Sea cual sea la causa que alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la Tasa.
7. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
Artículo 8.ºDevengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir:
a Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.
Artículo 9.ºIngreso.
El pago de las cuotas tributarias se efectuará de la forma siguiente:
aTratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
bTratándose de autorizaciones ya concedidas, una vez incluidas en los correspondientes padrones o matrículas de esta Tasa, por años naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal, desde el día 16 de enero hasta el día 15 de febrero.
Disposición transitoria Suspender la vigencia de la presente Ordenanza fiscal hasta el 31 de diciembre de 2020, con motivo de la declaración del Estado de Alarma por el Real Decreto 463/2020 debido a la pandemia provocada por el COVID-19.
Disposición final La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2020, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, y será de aplicación hasta su modificación o derogación expresas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Peñaflor a 7 de agosto de 2020.El Alcalde-Presidente, José Ruiz Herman.
8W-4695

SANLÚCAR LA MAYOR
Don Juan Salado Ríos, Alcalde-accidental del Ayuntamiento de esta ciudad.
Hace saber: Que en relación con la solicitud de tramitación del proyecto de actuación para Actividad turístico recreativa, de carácter no permanente ligada al ámbito de la restauración en la parcela 6, polígono 29, finca El Parralejo en Pago de la Fuente Carretera A-472 de Sanlúcar la Mayor Sevilla, promovido por don Javier Infantes García, en representación de Akemenida, S.L.
con R.E. número 7658/ 2019, y documentación complementaria presentada con R.E número 964/2020.
La Junta de Gobierno Local de fecha 8 de mayo de 2020, vistos los informes emitidos por el Arquitecto Municipal de fecha 9 de marzo de 2020, por la Técnico de Medio Ambiente de 10 de marzo de 2020 y por la Secretaría General de 6 de mayo de 2020,en base a las facultades delegadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto número 310/19, acordó en su parte dispositiva lo siguiente:
Primero. Admitir a trámite la solicitud de tramitación del proyecto de actuación para Actividad turístico recreativa, de carácter no permanente ligada al ámbito de la restauración en la parcela 6, polígono 29, finca El Parralejo en Pago de la Fuente Carretera A-472 de Sanlúcar la Mayor Sevilla, redactado por el Arquitecto don Fernando Valdés Morillo y promovida por don Javier Infantes García, en representación de Akemenida, S.L. presentada con fecha 26 de noviembre de 2019, R.E. número 7658, y documentación complementaria presentada de 13 de febrero de 2020, R.E número 964, referido en la parte expositiva del presente acuerdo.
Segundo. Someter el anterior proyecto de actuación a información pública por plazo de 20 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y tablón de anuncios y edictos de la sede electrónica municipal https sedesanlucarlamayor.dipusevilla.es, con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto, así como a los propietarios colindantes afectados, debiendo determinarse por parte de los Servicios Técnicos Municipales, al no figurar en el expediente de su razón.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date19/08/2020

Page count24

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031